20/05/2005
UNA DECISION JUDICIAL DESACERTADA Y RIESGOSA
1. Hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos sobre la inaceptable intromisión del Poder Ejecutivo respecto de la decisión de excarcelación dictada en el caso “Cromagnón” de la Sala V de la Cámara del Crimen de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, ratificamos nuestro respeto a la opinión de los jueces, procurando no exaltar a la opinión pública con descalificaciones y juicios desfavorables hacia la magistratura www.bagsale.net.
2. Sin embargo, debido a la notoriedad que ha cobrado la excarcelación mencionada precedentemente y los fundamentos sostenidos por la Sala V en esa decisión, nuestro Colegio considera que corresponde un pronunciamiento especial sobre esos fundamentos empleados en la decisión, la cual consideramos desacertada y riesgosa.
3. Los tratados internacionales que forman parte de la Constitución Nacional, se refieren expresamente a la prisión preventiva efectiva, consignándose que no debe ser ésta una regla, sino la excepción. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, adhiere categóricamente a este principio fundado en la garantía constitucional de la presunción de inocencia.
4. No obstante, esta regla general, el Código Procesal Penal de la Nación dispone, casi sin excepciones, desde 1886, que quienes se encuentran detenidos en razón de autos judiciales fundados y firmes, por hallarse prima facie probada la responsabilidad penal del imputado por delitos cuyas penas no admitirían, llegado el caso, la condena de ejecución condicional, no deben ser excarcelados.
5. El legislador, al reglamentar los principios constitucionales, ha entendido que quien está sometido a proceso con semiplena prueba de su culpabilidad por delitos que merecerían una gravísima sanción, podría fugarse y no presentarse a estar a derecho en el pertinente proceso. Por ello, impide para tales casos, que son los menos, la excarcelación del imputado.
6. Corresponde señalar que el fallo en cuestión se inspira en una corriente de pensamiento sostenido por algunos magistrados. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se ha opuesto públicamente a esa línea de pensamiento por ser contraria a la ley vigente y por entrañar un severo riesgo consistente en el desapego a la ley.
7. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires está convencido de que la verdadera solución a esta problemática reside en la reforma y modernización del sistema judicial que permita juzgar a los acusados en forma rápida, y así determinar en períodos breves la inocencia o culpabilidad de los imputados. De esa manera se evitará la actual y desafortunada disyuntiva entre mantener privados de su libertad a quienes no han sido condenados o hacer prevalecer a “rajatabla” la presunción de inocencia aún en situaciones que crean una desvaliosa sensación de impunidad en la sociedad y desconfianza en la justicia.
Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires Guillermo Lipera Secretario | Enrique del Carril Presidente |
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