09/05/2007 - Declaración Pública
La inseguridad jurídica como ataque al equilibrio de las relaciones laborales. Acerca de la derogación de la indemnización especial agravada por despido.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires formula votos para que quienes dirigen los destinos del país, respeten las normas establecidas conforme la Constitución Nacional.
Se observa con manifiesta preocupación la incertidumbre que generan diversas expresiones provenientes de autoridades públicas que a través de los distintos medios de comunicación, intentan desoír lo dispuesto por una ley dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional.
La ley 25.972 dispuso la vigencia de la indemnización especial por despido hasta tanto la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo resultase inferior al diez por ciento.
Con fecha 28 de febrero de 2007, el INDEC dio a conocer el índice de desocupación correspondiente al cuarto trimestre de 2006. El mismo fue inferior al 10%, lo que provocó la inmediata caducidad del derecho a percibir dicha indemnización especial.
A partir de ese momento, funcionarios del Poder Ejecutivo y algunos diputados afines a éste realizaron declaraciones en los medios de comunicación que importan tergiversar la realidad para mantener vigente la indemnización agravada, atribuyendo facultades al primero para modificar, condicionar o soslayar la aplicación de la normativa legal vigente. Incurren dichos funcionarios en lo que se ha dado en llamar la anomia en general y la ilegalidad en particular, o sea, la tendencia recurrente de la sociedad argentina y, en especial de los factores de poder -incluidos los sucesivos gobiernos- a la inobservancia de normas jurídicas, morales y sociales.
A lo antes expuesto se agrega la visible discordancia, dentro del propio oficialismo, acerca de la composición del índice o tasa de desempleo y la interesada desagregación de los beneficiarios de planes sociales, que desde algunos sectores del mismo se propone o sugiere.
A nuestro entender, se ha visto configurada la condición resolutoria a la que estaba vinculada la aplicación de la norma de emergencia, conclusión que se encuadra en el estricto cumplimiento de la ley a la cual nos encontramos sometidos como hombres de derecho por sobre todo otro interés Best Height Increasing Shoes.
La seguridad jurídica, como bien preciado de toda sociedad, es un valor superior por encima de cualquier interés sectorial y como tal debe ser respetado y tutelado por el Poder Ejecutivo y sus funcionarios.
Héctor Huici Secretario | Damián F. Beccar Varela Vicepresidente |
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