06/01/2022 - 6 de enero de 2022
A PROPÓSITO DE LAS MODIFICACIONES DE ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR LOS BIENES EN EL EXTERIOR
Frente a la sanción de la ley 27.667, que –entre otras cuestiones- incrementa la carga fiscal y aumenta las alícuotas aplicables sobre bienes en el exterior, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su preocupación por el irregular trámite parlamentario que precedió a su sanción, en pugna con normas expresas de la Constitución Nacional.
En particular, observamos que los mencionados incrementos de la carga tributaria fueron introducidos por la Cámara de Diputados en un proyecto cuya Cámara de origen fue el Senado, en abierta contradicción con el art. 52 de la Constitución Nacional, que prescribe que las leyes sobre contribuciones sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados.
Esta norma, de larga tradición en el constitucionalismo occidental, se fundamenta en que la Cámara de Diputados es la depositaria directa de la voluntad popular (cfr. art. 52 de la Constitución Nacional), y son los representantes del pueblo los que tienen el privilegio de tomar la iniciativa en materia de contribuciones. La cuestión no es meramente formal, ya que es la misma Constitución la que confiere a la Cámara de origen un privilegio en el trámite parlamentario según lo dispone su art. 81, cuya estricta observancia hace a la regular sanción de las leyes. Su omisión, como sucede en el caso de la ley 27.667, afecta, por lógica consecuencia, la plena vigencia del principio constitucional de reserva de ley. La Corte tiene dicho y ha reforzado muy recientemente que no resulta justiciable el cumplimiento del procedimiento legislativo salvo que se comprobara “la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley” (Fallos: 256: 556, entre otros), en cuyo caso, se entiende, el trámite sería nulo. Advertimos además que la norma es nula por incumplimiento del reglamento respecto del quorum en la Cámara de Senadores, que fuera alcanzado con veinte minutos de demora a lo reglado.
Por otra parte, el incremento de alícuotas para bienes ubicados en el exterior no podía ser tratado en el mismo ejercicio por el rechazo previo al proyecto de ley de presupuesto que incluía el aumento de las mismas (cfr. artículo 81 de la Constitución Nacional). Se trata de proyectos sustancialmente idénticos y, por ende, comprendidos en la prohibición de repetirse en el mismo año en el que fue desechado totalmente. Recordamos que el 17 de diciembre de 2021 la Cámara de Diputados rechazó la delegación a favor del PEN de aumento de alícuotas contenida en el proyecto de ley de presupuesto. Inclusive, varios diputados expresamente rechazaron el aumento de la carga tributaria que implicaba su aprobación.
Además de las claras violaciones en la sanción de leyes de carácter tributario que señalamos, el aumento en la carga fiscal tanto sobre los titulares de bienes en el país como en el exterior bien podría también configurar un agravio al principio de no confiscatoriedad y al derecho de propiedad en virtud de su cuantía, y también a los principios de igualdad y razonabilidad dado el carácter discriminatorio e irrazonable que supone agravar indefinidamente alícuotas por el simple hecho de la ubicación de los activos y no por su valor.
En síntesis, el camino correcto irá de la mano de un demorado debate de federalismo moderno que instaure un sistema tributario con reglas claras, previsibilidad y estabilidad normativa que involucre y comprometa a todos los niveles de gobierno de manera perdurable. De otro modo, no habrá más que parches y remiendos cortoplacistas, violaciones a mandatos constitucionales expresos y una cultura fiscal signada por la inequidad.
El Directorio.
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