03/12/2020 - 3 de diciembre de 2020
OBLIGACIÓN DE REPORTE DE PLANIFICACIÓN FISCAL PARA CONTRIBUYENTES Y ASESORES
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES manifiesta su absoluto rechazo a la Resolución General de la AFIP 4838 del 19 de octubre de 2020 en la que se obliga a los contribuyentes a informar al Fisco acerca de las planificaciones fiscales en las que hubieran participado.
Esta obligación se extiende también a sus asesores fiscales, incluyendo en ese concepto a todo tipo de asesores, ya sean personas humanas o jurídicas, que en el curso ordinario de su actividad, “ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros”.
La Resolución además de ser una norma de rango administrativo emitida en flagrante violación de normas de rango superior y, en particular, de principios y derechos receptados en nuestra Constitución Nacional, implica un avasallamiento a los derechos individuales de los contribuyentes y de los profesionales involucrados en el ejercicio lícito de su actividad profesional.
Con el pretexto de que los contribuyentes utilizan complejas estrategias de planificación fiscal para aprovechar asimetrías a fin de minimizar la carga tributaria se impone una norma imperativa que desconoce, como primer medida que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación estará obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en reiteradas oportunidades que no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente para limitar sus impuestos al mínimo legal, es decir que el ahorro impositivo legítimo, por sí, no resulta cuestionable (Fallos 241:210 y 308:215).
Pero sí resulta refutable que la Administración Federal de Ingresos Públicos pretenda que los asesores fiscales – entre los que quedarán comprendidos los abogados que forman parte del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires- reporten las actividades lícitas de sus clientes obligándolos a contravenir las normas que rigen su secreto profesional.
La sola indicación a un tercero como el Fisco de que existiría una planificación o ventaja reportable resulta violatoria del secreto profesional, aunque se releve al profesional de identificarla o dar mayores detalles.
Asimismo, la norma cuestionada coloca a los abogados obligados a reportar en una clara posición de perjudicar sus actividades profesionales, al contribuir a generarles a sus clientes eventuales investigaciones fiscales y costos. Esto atenta contra el ejercicio lícito de la profesión de abogado.
Exigir a los asesores que denuncien el contenido del asesoramiento brindado a sus clientes conocidos en el ámbito del ejercicio profesional, implica la violación de diversas normas de jerarquía superior. Estas normas son, entre otras:
• Los artículos 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional
• La ley 23.187 que regula el ejercicio de la profesión de abogado en la Ciudad de Buenos Aires prevé como derecho y como obligación observar con fidelidad el secreto profesional (artículos 6 inc. f) y 7 inc. c)
• El Código Procesal Penal Federal (t.o. Decreto 118/2019) establece el deber de abstención de los abogados de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad (artículo 244).
• El Código Procesal Civil y Comercial, entre otros, prevé que los testigos pueden rehusarse a contestar preguntas si no pudiere responder sin violar el secreto profesional (artículo 444).
Exhortamos a que se reflexione sobre las cuestiones destacadas, prevalezcan los principios de nuestra Constitución Nacional y se eviten así litigios innecesarios dejando sin efecto la Resolución General AFIP 4838.
El Directorio
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