29/04/2020 - 29 de abril de 2020
FRENTE A LAS EXCARCELACIONES MASIVAS
Estamos presenciando en estos días de pandemia excarcelaciones masivas que despiertan honda preocupación en el ámbito del Derecho y -muy especialmente- en la ciudadanía en general pues imputados y condenados por graves delitos penales están siendo excarcelados y enviados a sus domicilios indiscriminadamente.
Las detenciones preventivas durante el proceso son la excepción a la regla de la libertad, y se imponen en análisis individuales y pormenorizados en cada causa, sujetos a la intervención y contralor de todas las partes del proceso penal. Lo mismo cabe decir respecto de quienes cumplen detención en calidad de condenados, en tanto las penas impuestas a ellos han sido el resultado de procesos con la debida intervención de las partes naturales y revisión de todos los estamentos judiciales. De ello se colige que sus legítimas detenciones son el resultado del ejercicio pleno de las garantías constitucionales del debido proceso penal y del juez natural.
Por ello estamos en desacuerdo con los cientos de excarcelaciones en masa que se están concediendo en estos días, muchas de ellas en el marco de procesos que han soslayado la legítima intervención del Juez natural, del Ministerio Público, de los informes carcelarios o médicos de rigor, y de las víctimas.
No se nos escapa la crítica situación sanitaria que vive el país y las precarias condiciones bajo las cuales están alojados los presos en sus respectivos centros de detención. Esta crisis debe servir para que las autoridades inicien finalmente el camino hacia la construcción de más y mejores cárceles, sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. No para vaciarlas artificialmente, dejando de lado la larga y encomiable labor de los actores propios del proceso penal en miles de causas judiciales.
Las excarcelaciones pueden y deben evaluarse caso por caso, por parte de los jueces, fiscales y defensores propios de cada causa, sin condicionamientos de quienes llevan adelante motines carcelarios, ni de los estamentos superiores del Poder Judicial, y ciertamente que tampoco de parte de otros poderes del Estado. Al momento de ser reevaluadas, ha de tenerse en cuenta, por supuesto, la situación particular de cada preso. En el contexto actual, podría ponderarse como un factor favorable a su otorgamiento si el condenado se encuentra dentro de los grupos de riesgo de contagio (por su edad o enfermedades preexistentes); si fue sentenciado por delitos no relacionados con actos violentos; si no registra antecedentes de evasión del proceso anteriores; si sufre prisión preventiva y especialmente si ella supera los dos años máximos de límite; si su detención domiciliaria podría realizarse en un lugar físico determinado, supervisable, alejado de sus víctimas, etc.
Aún los países que más sufren los efectos de la pandemia como Italia, España o Estados Unidos, con millones de contagiados y decenas de miles de muertos, ninguno ha abierto la puerta de sus cárceles otorgando indiscriminadamente la libertad a miles de presos, incluyendo -como en nuestro caso- condenados por graves delitos como homicidios, robos con armas y abusos sexuales.
Cualquiera fuere la teoría de la pena elegida, absolutas o relativas, retributivas o preventivas, las penas se sustentan en la ley y se legitiman en su naturaleza social, entrelazando a todos los ciudadanos en la libertad, garantizada por el Estado, o en privaciones de la libertad racional y legalmente impuestas. En ello se constata la legitimidad y existencia del Estado de Derecho que las Naciones Unidas define como “un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal”.
Si se dejan de lado a los actores propios del sistema judicial, si se soslayan las normas y se toman decisiones judiciales en función a situaciones e intereses ajenos al de cada caso en particular, la Argentina se convertiría en el “país al margen de la ley” que -sin dudas- deseamos evitar.
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES expresa que la República no está en cuarentena, las instituciones judiciales tampoco. No debe suspenderse la aplicación de las leyes en esta emergencia sanitaria por la que estamos atravesando. En estas situaciones excepcionales es cuando más las necesitamos.
El Directorio.
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