29/11/2019 - 28 de noviembre de 2019
EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD COMO GARANTÍA DE IGUALDAD ANTE LA LEY
La privación de la libertad a través del mecanismo de la prisión preventiva no es un fin en sí mismo, sino un medio instrumental y cautelar.
Recientemente, la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 y sus Modificatorias Ley 27.150, Decreto 257/2015 y Ley 27.482), delimitó el dictado y los alcances de la prisión preventiva.
La normativa precisa los límites que deben observar los jueces para dictar las preventivas, el análisis caso por caso bajo estrictos parámetros de “peligro de fuga” o de “entorpecimiento de la investigación” y, además, determina la extensión del encierro sin condena y los requisitos para su prolongación.
Conforme lo ha sostenido nuestra institución en anteriores declaraciones, las características de este instituto deben ser respetadas de modo universal, sin exclusiones de persona, posición o causa, ni convertirse en una pena anticipada (\"LA PRISIÓN PREVENTIVA NO DEBE CONVERTIRSE EN LA IMPOSICIÓN DE UNA PENA ANTICIPADA”, del 10/11/2017, “PRISIÓN PREVENTIVA: RESPETAR LA LEY Y LOS DERECHOS DE TODOS” del 14/03/2018 y \"LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL AVANCE DE LA INVESTIGACIONES JUDICIALES\", 16/10/2019)
Al respecto, cabe traer a colación la reciente disertación de Mons. Santiago Olivera, Obispo para las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad Federales de la República Argentina, pronunciada en el Instituto Patrístico Augustinianum, en Roma, en ocasión de la conmemoración del 70º Aniversario de la Convención de Ginebra.
Al referirse al tema de los militares detenidos en nuestro país por causas de lesa humanidad, entre otros conceptos, sostuvo que se trata de un tema muy sensible a nuestra realidad argentina y que merece un trato sereno, claro y veraz, con el mayor esfuerzo de no ser teñido por ninguna ideología.
A ese respecto resulta pertinente reproducir algunos datos estadísticos sobre dicha cuestión, actualizados al mes de octubre, que ilustran el tema: 533 fallecidos en prisión, 847 procesados y 983 condenados. Respecto de los procesados con prisión preventiva, destaca en su disertación que el promedio supera los 6 años, con el siguiente detalle: 149 casos entre 3 y 6 años, 290 casos entre 6 y 10 años y 93 casos con más de 10 años.
La ausencia de juicio frustra tanto a la verdad como al derecho a obtener Justicia en el marco institucional de un proceso respetuoso de las garantías constitucionales.
Conforme lo pone de manifiesto Mons. Olivera se los priva del derecho fundamental del debido proceso, se les niega el beneficio de la prisión domiciliara por edad o estado de salud, se les retacea el acceso a la debida atención médica. Esas prácticas, colisionan elementales derechos, y, claramente, están acotadas a este colectivo.
Los datos indicados acreditan, además, que no se respeta en absoluto el máximo legal para dicho estado de detención cuya duración máxima de prisión preventiva de 2 años, puede extenderse por causa justificada hasta los 3 años.
El mencionado expositor formuló una interrogante durante aquella conferencia, que, en definitiva, obra a modo de una interpelación a nuestra sociedad: ¿Podemos hablar de derechos humanos con 10 años de prisión preventiva, sin condena?
Cuando hablamos de Derechos Humanos debemos hacerlo en su concepción absoluta, es decir, para todos, sin ideologías, en la verdad y en la justicia.
Pretender justificar la aplicación selectiva del ordenamiento legal en las acciones judiciales por violaciones a los derechos humanos violando esos mismos derechos, es un contrasentido y un severo desvalor que lesiona los fundamentos arquitectónicos del Estado de Derecho.
Se trata pues de una situación que debe encausarse en la observancia irrestricta de las garantías y derechos que consagran la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país.
El Directorio
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