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24/07/2018 - 24 de julio de 2018

EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PREEXISTENCIA ÉTNICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS NO LOS CONVIERTE EN PUEBLOS SOBERANOS

La reforma constitucional de 1994 estableció en el artículo 75, inc. 17 que “Corresponde al Congreso … [r]econocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”

Esa misma norma aclara que tal reconocimiento implica “[g]arantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten…”.

Habiendo transcurrido ya casi un cuarto de siglo de esta reforma, que procuró otorgar una reparación histórica a los pueblos indígenas que, junto con los criollos, los inmigrantes y los descendientes de todos ellos, conforman el “pueblo argentino”, parecería que algunos pretendidos integrantes de las comunidades mapuches han interpretado erróneamente su significado.

Hechos recientes dan a entender que tales grupos no están dispuestos a reconocer sobre las tierras que dicen pertenecerles, otra autoridad, ni otra legislación, que las de sus propias comunidades.

El error es absoluto y se está convirtiendo, paulatinamente, en el semillero de un conflicto, político, social y económico de proporciones cada vez más graves, el cual está inmerso, además, en una preocupante espiral de violencia creciente.

Parecería que tales grupos (que creemos son minoritarios y no comprenden necesariamente a los indígenas originarios) entienden que son titulares de una suerte de “soberanía” estatal, conformando un “estado dentro del Estado”, sin sujeción a las autoridades que crea la Constitución, ni a la legislación que emana de ella, ni a la Constitución misma. Parecería, en síntesis, que no se reconocen como parte integrante del pueblo argentino. Cabe señalar que iguales o más violentas conductas se han registrado en el sur de Chile y que la “porosidad” de la frontera posibilita que los prófugos de las autoridades chilenas vengan a nuestro territorio a reiterar su accionar delictivo.

No hace falta recordar, a esta altura, que la “soberanía”, como tal, es un atributo que sólo pertenece al Estado Nacional, que no se comparte pues es indivisible y cuyo ejercicio ninguna otra persona o grupo de personas puede arrogarse, bajo pena de incurrir en el delito que tipifica el artículo 29 de la Constitución.

Frente a ello, este Colegio no puede permanecer en silencio. Los recientes hechos ocurridos en las provincias de Chubut y Río Negro, en donde estos grupos impidieron o condicionaron el acceso de las autoridades judiciales a las tierras que ocupan, en el marco de la investigación de diversos delitos, demuestran que tal conducta de tono belicoso ya se torna sediciosa, circunstancia que no puede ser soslayada por nuestra institución, cuyo deber es trabajar por el progreso de la administración de justicia, de la legislación y del ejercicio de la abogacía.

Tales objetivos no pueden cumplirse sino mediante un fuerte compromiso con las instituciones que crea y tutela la Constitución Nacional, las que están seriamente amenazadas cuando cualquier grupo (armado o no) pretende suplantar a las autoridades constituidas y erigirse en una suerte de poder constituyente, para regirse por leyes propias, con absoluto desconocimiento del ordenamiento jurídico vigente, que rige por igual para todos los habitantes del suelo argentino.

Por ello, este Colegio recuerda que el reconocimiento efectuado a los pueblos aborígenes argentinos por el artículo 75, inc. 19 de la Constitución Nacional, y los derechos que emanan del él, no tienen, ni podrían haber tenido, cabida fuera del texto constitucional, ni pueden, tampoco, alterar o violentar el Estado de Derecho.

Las comunidades indígenas, forman parte de la Nación argentina y deben, por lo tanto (al igual que sus restantes integrantes), el pleno respeto a los derechos y obligaciones que emanan de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, único medio de “asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”.

El Directorio

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