Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
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23/02/2018 - 23 de febrero de 2018

EL PRINCIPIO DE LEY PENAL MÁS BENIGNA EN LAS CAUSAS POR EVASIÓN FISCAL Y CONTRABANDO

A raíz del dictado de la Resolución 18/18 por parte de la Procuración General de la Nación, por medio de la cual se instruye a los fiscales a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispuso aumentos en las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando, el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES expresa lo siguiente:
1) El criterio establecido por la Procuración General de la Nación es contrario a tratados internacionales que gozan de rango constitucional y a disposiciones del Código Penal de la República Argentina que, en su artículo 2°, establece de manera expresa el llamado principio de ley penal más benigna.
2) En oportunidad de una anterior reforma al régimen penal tributario que también había elevado los montos de las condiciones objetivas de punibilidad de los delitos tributarios, la Procuración General de la Nación emitió similar instrucción que luego tuvo que dejar de lado a raíz del abrumador rechazo de los tribunales penales a la interpretación propugnada.
3) Así, volver sobre una instrucción ya desechada en el pasado producto de la uniforme jurisprudencia que consideró de aplicación el principio de la ley penal más benigna a la elevación de los montos, implica propiciar la revisión de un criterio ampliamente receptado por los tribunales penales y por la Corte Suprema de Justicia, con el consiguiente dispendio jurisdiccional en relación a causas existentes y la probable promoción de nuevas denuncias en relación a hechos que bajo la nueva ley no serían punibles, con perjuicio a las personas involucradas.
4) En razón de lo anterior, el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES propone que la Procuración General de la Nación deje inmediatamente sin efecto la Resolución 18/18.


El Directorio

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