20/07/2017 - 20 de julio de 2017
INADMISIBLES ERRORES JURÍDICOS EN UNA SENTENCIA DE CÁMARA DEL FUERO LABORAL
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES hace constar las fundadas objeciones que le merece la Sentencia Interlocutoria que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictada recientemente, admitiendo la medida cautelar autónoma que peticionaran diez ex dependientes de la empresa Pepsico de Argentina SRL, quienes participaron de la ilegitima ocupación de su establecimiento, lo que culminó en el desalojo ordenado por decisión judicial el pasado jueves 13.
Analizados en detalle los términos y conclusiones de dicho pronunciamiento, se verifican gruesas omisiones acerca de la apreciación de los antecedentes y circunstancias del caso, además de los motivos que llevaron a la mencionada empresa a continuar sus actividades desde otro de sus establecimientos. También, el hecho de que la mayor parte del personal fue indemnizado con arreglo a la legislación vigente, percibiendo además un pago complementario del equivalente al rubro \\"antigüedad\\" en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis que se iniciara con arreglo a los recaudos y formas previstos en el art 98 de la Ley 24.013, contando con la necesaria intervención sindical y la homologación pertinente de parte de la autoridad administrativa del trabajo. Mientras que, otro importante grupo de dependientes acordó con la empresa a nuevas condiciones de trabajo a prestar en uno de los establecimientos de la empresa.
Tales hechos no pudieron ser ignorados ni desconocidos por el Tribunal, que además incurrió en inadmisibles errores en la invocación del derecho, al sostener que se veía afectado por medio de la decisión empresaria, el \\"deber de ocupación\\" contemplado en el art 78 LCT, cuando en realidad, conforme la pacífica y generalizada interpretación que ha merecido esta norma en el campo doctrinario y judicial, se torna exigible sólo durante la vigencia del contrato de trabajo, siendo inoponible a cualquier modo de terminación del mismo.
Se ve configurada además, una grave afectación a la innegable facultad de dirección y de organización que la propia Ley de Contrato de Trabajo asigna el empleador como titular del emprendimiento, llevando este precedente a judicializar la conducción del mismo en detrimento de la seguridad jurídica, que es condición necesaria para la generación de las ansiadas inversiones productivas y empleo de calidad.
El Directorio
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