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16/08/2016 - 16 de agosto de 2016 - Declaración Pública

Incremento de tarifas del servicio de gas natural: aporte para el análisis jurídico del tema

Frente a la crisis producida con motivo del incremento de las tarifas del servicio de gas natural y, en particular, ante lo decidido por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata en su sentencia del 7 de julio pasado que, en el acotado margen procesal de una acción de amparo, anuló las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería argumentando la falta de celebración de audiencias públicas y retrotrajo la situación tarifaria al momento anterior al dictado de dichas resoluciones. Ante la complejidad de la cuestión que involucra elementos jurídicos cuya historia y naturaleza no son conocidos y han sido informados erróneamente, el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES desea hacer su aporte contribuyendo a informar a los medios y al público en general sobre esta cuestión.

Es necesario tener presente, en primer lugar, que con excepción de los llamados “cargos para obras de infraestructura” y “cargos de importación”, las tarifas del servicio de gas no han tenido aumentos desde que fueran congeladas y pesificadas en enero de 2002 por la Ley de Emergencia Nº 25.561, vigente desde entonces en virtud de sucesivas prórrogas, la última de las cuales fue dispuesta por la Ley Nº 27.200 hasta diciembre de 2017.
Precisamente respecto de esos dos cargos tarifarios, que fueron establecidos sin audiencia pública es importante destacar que: (a) fueron respectivamente declarados constitucionales por la Corte Suprema en los casos “Establecimiento Liniers S.A.” del año 2013 y “Alliance One Tobacco Argentina S.A.”, el año 2014 y (b) no generaron ingreso alguno para las licenciatarias del servicio, en la medida en que fueron percibidos por Nación Fideicomisos S.A.

Recién ahora, luego de más de 14 años de un irresponsable congelamiento tarifario, el Ministerio de Energía y Minería (MINEM) ha dispuesto un incremento en las tarifas de gas que perciben las empresas distribuidoras y transportistas de gas, el cual debe ser aplicado a obras esenciales de mantenimiento de las redes de transporte y distribución, en aras de permitir la continuidad del servicio en condiciones de seguridad.

No compete a este Colegio establecer si tales aumentos son económicamente razonables, pero sí es preciso tener en cuenta, desde un punto de vista jurídico, que: (a) los incrementos tarifarios dispuestos por la Resolución MINEM 28/2016 sólo se aplican a la producción de gas natural, que no es un servicio público, no benefician a las compañías distribuidoras y transportistas del servicio público, y que no está legalmente prevista para disponerlos la celebración previa de una audiencia pública y (b) los incrementos tarifarios autorizados para el segmento de transporte y distribución de gas en la Resolución MINEM 31/2016 no son definitivos, sino que fueron establecidos por el ENARGAS a cuenta de lo que se resuelva finalmente en la Revisión Tarifaria Integral prevista en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las licenciatarias bajo lo previsto en la Ley 25.561.

Todo ello indica que el fundamento esencial de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata -la nulidad de las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 por no haberse llevado a cabo una audiencia pública previa a su dictado- es cuestionable y debería ser revisado por la Corte Suprema teniendo en cuenta las normas estrictamente aplicables al caso.

En cuanto a la fijación de las tarifas, es necesario tener en claro que dicha tarea no compete a los jueces. Al Poder Judicial sólo le corresponde revisar la razonabilidad de las mismas, tarea cuya naturaleza exige un análisis profundo, con amplia producción de prueba, que excede el limitado marco procesal de la acción de amparo. Rige a tal fin el principio de la tarifa “justa y razonable”, reconocido por la Corte Suprema en el caso Maruba S.C.A. del año 1968.

Ese control supone el análisis de todos los intereses en juego, en especial, del impacto que la decisión judicial tendrá en el desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo, sin el cual la real protección de los derechos de los usuarios será una utopía. Por ello, considera este Colegio que la multiplicidad de acciones judiciales emprendidas por asociaciones de consumidores dirigidas a impedir los incrementos tarifarios, si bien pretenden beneficiar en el corto plazo a los usuarios actuales de los servicios, en el largo plazo perjudican a los usuarios futuros, cuyos intereses también deberían ser objeto de protección. En este sentido, la sociedad argentina debe ser consciente de que no es justo seguir comprometiendo el futuro de las próximas generaciones, con medidas demagógicas de corto plazo.

De esta manera el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES hace su aporte para que la discusión y el análisis se puedan hacer sobre bases ciertas en cuanto a los aspectos jurídicos de esta cuestión, donde se mezclan aspectos sociales y políticos de modo que los actores responsables puedan formar su criterio a partir de información correcta y eviten ser víctimas de la manipulación mal intencionada de esta compleja cuestión.

El Directorio

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