02/12/2013 - Declaracion Pública
EVITAR EL APAGÓN JURÍDICO
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires advierte que la modificación del Código Civil, unificado al de Comercio, plantea una verdadera sustitución legislativa. Importa el repudio al sistema y a una cultura jurídica edificada tras más de 140 años.
Para ello, se omite ponderar que el derecho privado argentino se construyó en base a la trayectoria de un ordenamiento aplicado por la Justicia infinidad de veces. Que erigió en su cuerpo jurisprudencial uno de los puntales del valor de la seguridad y previsibilidad legal de los argentinos, constatada, asimismo, por la valoración de la doctrina nacional.
Lejos del inmovilismo, esos Códigos fueron actualizados a través de diversas reformas practicadas a lo largo de la historia del derecho argentino y, así, experimentaron adecuaciones en variados aspectos, algunas de las cuales resultaron introducidas el año último.
Ahora, todo ese sistema jurídico está próximo a perder vigencia.
La transformación legislativa que se propugna es más profunda aún.
Esta acción se ve completada por el impacto que está llamada a tener la sanción del Digesto Jurídico Argentino.
La sociedad poco o nada sabe de su contenido.
Se ha dicho que reducirá el ordenamiento jurídico nacional a un conjunto de 3.351 leyes.
Esos textos ordenados no han sido dados a publicidad. Tampoco fueron examinados por la comunidad nacional, en particular por el ámbito jurídico.
Sin embargo se advierte que una de sus notas distintivas sería concentrar las atribuciones de los órganos de aplicación en el Poder Ejecutivo.
El horizonte legal nacional suma a estas mutaciones las esquirlas de la pretendida “democratización de la Justicia”.
Están frescos aún en la memoria los valiosos precedentes jurisprudenciales dictados por diversos tribunales. Entre ellos de la propia Corte Suprema de Justicia declarando la inconstitucionalidad de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, así como de tantas importantes resoluciones judiciales que decretaron medidas cautelares sobre ciertos artículos del referido conjunto de leyes.
Sin embargo, por ejemplo, la legislación que crea los tribunales de casación, mantiene la vigencia de algunos artículos.
Ello provocó el resentimiento del sistema de fallos plenarios.
Tal el caso, de lo ocurrido en la Cámara de la Justicia Nacional del Trabajo: el total de sus fallos plenarios, más de 300, han perdido el carácter de tales.
Dicha circunstancia, además del retroceso que provoca, incrementa el impacto negativo sobre el valor que proyecta la certeza jurídica en la sociedad.
Los criterios jurisprudenciales amparados bajo el sistema de fallos plenarios carecen de plena operatividad legal.
De ahora en más, el justiciable se enfrentará a inéditos y diversos criterios jurisprudenciales, muchos de ellos de resultado antagónico ante situaciones análogas.
Este contexto se agrava al advertir que la visión de conjunto se integra con la incidencia de las leyes especiales que el Código modificado impondría como mandato.
La más notable y, hasta el momento, la primera en vías de ser sancionada, es la de “irresponsabilidad civil del Estado y los funcionarios públicos”.
Dicho régimen consagra en el ordenamiento argentino una discriminación jurídica irritante.
De aprobarse, el peso de la ley ya no será igual para todos.
Las personas jurídicas y quienes las dirijan, responderán por las normas del Código Civil. El Estado y los funcionarios, no.
Tendrán un régimen especial, propio del derecho administrativo, y, además, con acotados plazos de prescripción para el ejercicio de tales acciones.
A la responsabilidad por actividad legítima del Estado se le asigna carácter excepcional y, a su vez, en ningún caso procederá indemnizar el llamado lucro cesante. Ello supone sentar un precepto contrario a la garantía constitucional de propiedad que exige que la indemnización sea integral.
Asimismo se determina la improcedencia de la aplicación de multas o sanciones contra el Estado y los funcionarios, amparando una total impunidad para el incumplimiento de las sentencias judiciales.
Se declara que la relación de causalidad entre la actividad estatal y el daño, debe ser exclusiva. De ese modo dejará sin indemnizar los perjuicios que obedecen a causas tales como hechos de un tercero o de la víctima o el caso fortuito.
En cuanto a la actividad irregular de los funcionarios y empleados públicos, se elimina el carácter concurrente de la responsabilidad. No se podrá demandar en forma conjunta al Estado y al funcionario.
Es importante señalar que el Proyecto de Ley de Responsabilidad del Estado, no se dicta como legislación uniforme sino que invita a las Provincias a adherirse al sistema. Ello agrega una dosis mayor de incertidumbre. Si las Provincias no adhieren al sistema o se retirasen “a posteriori” del mismo, se produciría una situación de anarquía legislativa y consecuentemente, de gran inseguridad jurídica.
De prosperar estas normas, se habrá roto el principio de igualdad ante la ley.
Pero además, el individuo resultará significativamente más débil e indefenso frente al poder del Estado y los funcionarios de turno.
Al ritmo del vértigo y apenas a dos años de las próximas elecciones presidenciales, los legisladores del Frente para la Victoria, una vez más, pretenden imponer su pensamiento al conjunto de la sociedad, ahora, a partir del ordenamiento jurídico que regirá las décadas por venir.
En definitiva, ponen en juego la totalidad de la legislación argentina.
La envergadura institucional de la cuestión es inaudita.
Se trata de una verdadera política de estado que requiere de un amplio consenso político y social. También del debate prudente y responsable. Ninguno de ellos fue puesto en práctica.
La República y las personas que conforman la Nación Argentina enfrentan una puesta en escena, cuyas consecuencias imprevisibles, las impone un sistema legal, a todas luces, contradictorio y perjudicial. Es inadmisible.
El Directorio
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