18/05/2010 - Declaración Pública
RESTRICCIONES AL COMERCIO EXTERIOR
LA AFIP EXIGE LA RENUNCIA DE EXPORTADORES E IMPORTADORES A SUS LEGÍTIMAS DEFENSAS BAJO AMENAZA APLICARLES MEDIDAS INTENSIVAS DE CONTROL QUE LAS SAQUEN DEL MERCADO.
La presidente de la Nación durante su visita a España aseguró que en la Argentina no hay trabas para la importaciones de alimentos. Dicha desmentida oficial hubo de ser realizada en referencia a manifestaciones verbales del Secretario de Comercio Interior, quien previamente anunció que, a partir del 1º de junio próximo, el gobierno nacional había dispuesto prohibir la importación de alimentos que se producen en el país. El anuncio de dicha medida, que carece de todo soporte normativo, merece el más severo reproche a poco de advertirse -entre otras relevantes cuestiones, no menores por cierto- la posibilidad de que las exportaciones de nuestro país puedan resultar objeto de medidas similares en reciprocidad al trato dado a las ventas exteriores de los países afectados y su negativo impacto sobre las negociaciones al Tratado de Libre Comercio ente el Mercosur y la Unión Europea, cuyo relanzamiento precisamente se realiza en estos días.
No obstante ello, cabe mencionar que de hecho sus efectos ya prodigan sobre las mercaderías arribadas a nuestro país.
Adicional a esa preocupante circunstancia, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires llama también la atención sobre la actitud asumida por las autoridades de la AFIP, que desde mediados de marzo de este año han instruido a los funcionarios aduaneros para que, de manera sistemática y generalizada, apliquen el procedimiento exhaustivo de control físico a las mercaderías sujetas a trámites de importación y exportación (denominado “canal rojo”), a aquellas empresas que hayan impugnado exigencias tributarias aduaneras que consideran injustas. Estas medidas, sin embargo, se levantan si las empresas desisten de sus defensas y se allanan al pago de los cargos pretendidos, bajo la condición de no plantear nuevas impugnaciones en el futuro. Esto no fue negado por las autoridades de la AFIP, ni desmentido en las reuniones celebradas con ellas.
Dado que el sistema de selectividad fue adoptado por ley y se entronca en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio del cual nuestro país es parte, es inadmisible que su incumplimiento se lleve a cabo para perjudicar a quienes pretendan defenderse de actos de la autoridad que consideran injustos.
La medida coercitiva descripta implica demoras y otros inconvenientes tanto al propio sector público como al privado. Afecta al Estado al impedirle una mejor asignación del personal aduanero para destinarlo a tareas de prevención de ilícitos, conspirando, a su vez, contra una mayor rapidez en el despacho y en el cobro de los derechos de aduana y tributos anexos. Asimismo, entorpece el circuito operativo de las empresas involucradas, incidiendo negativamente en las cobranzas del exterior y en la competitividad de las empresas a las cuales se les aplica, quienes además se ven en desventaja con sus competidoras respecto de los que no se observa el mismo tratamiento. Ello, además, permite abrigar la sospecha de esquemas poco transparentes que afectan la moral pública.
Esta práctica fue adoptada de hecho, sin acto que la valide, escondiendo la intención de evitar que quienes importan o exportan puedan articular defensa alguna contra los cuestionables apremios que efectúa la autoridad. Se pretende dar por tierra con el derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional y reglamentado por el Código Aduanero, procediendo incluso, en contra de señeros pronunciamientos de nuestra Corte Suprema.
La eliminación del derecho de defensa a través de estas vías ilegales, es una cuestión de suma gravedad que merece el mayor repudio. En la actitud asumida por el órgano recaudador se advierte un claro avasallamiento de garantías y derechos constitucionales esenciales que, en una práctica inadmisible en nuestra República, lesiona peligrosamente la plena vigencia del estado de derecho.
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