03/12/2009 - Declaración Pública
ACERCA DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
En relación a los fallos dictados por la doctora Gómez Alsina, y por la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil, que suspendieron la celebración del matrimonio entre dos personas del mismo sexo, debe señalarse que el respeto por la independencia del Poder Judicial es un principio republicano liminar que es aplicable no solo a los restantes poderes públicos, sino a toda la sociedad, en general y, a las partes y los letrados involucrados en la causa.
En tal sentido es menester recordar que para el pleno funcionamiento del Poder Judicial, resulta pues insoslayable la observancia de esa norma básica. En consecuencia, debe repudiarse toda pretensión de sancionar o acusar a los magistrados por el contenido de sus sentencias o por la interpretación del derecho que efectúen en los casos concretos, salvo desvío de poder o apartamiento reiterado del derecho.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta que, en el caso en cuestión, se observa una injustificada utilización del recurso de la denuncia de los magistrados ante el Consejo de la Magistratura o la Justicia Penal. Ello constituye un inadmisible medio de presión para los jueces intervinientes en el caso y, también, por la intencion aleccionadora, que estas presiones conllevan para el resto de magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Por ello, en resguardo de la independencia del Poder Judicial y la calidad institucional de nuestro país, deben rechazarse de plano estas presiones e interferencias.
Héctor Huici Secretario | Enrique del Carril Presidente |
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