REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”

Por Emilio Cárdenas

  El llamado “Estatuto de Roma” -en virtud del cual (i) se creara el “Tribunal Penal Internacional” y (ii) se conformara un verdadero “Código Penal Internacional” que contiene las pautas mínimas irreductibles necesarias para defender universalmente la dignidad humana- fue aprobado el 17 de Julio de 1998.1

El tribunal está operativo desde el 1° de Julio de 2002, cuando fuera ratificado por el número necesario de Estados. Desde entonces trabaja incansablemente en cumplimiento de su mandato, contribuyendo al desarrollo del derecho humanitario internacional.2

A diferencia de sus antecesores, esto es de los “Tribunales de Nuremberg y Tokio”, así como los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda que fueran -los dos últimos- creados por el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas3, que tuvieron jurisdicción respecto de crímenes y delitos que se habían cometido ex-ante, o sea con anterioridad a la creación de los respectivos tribunales, el “Tribunal Penal Internacional” tiene carácter permanente y su jurisdicción se refiere a crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad cometidos ex-post respecto de la creación del propio tribunal, lo que genera distintas tensiones y problemas.4

Por esto último, su eficacia depende -en buena medida- del sostén que, de ser necesario, pueda conferirle (en cada caso individual) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ejerciendo la cuota de autoridad que, en materia de paz y seguridad internacionales, le confiere la Carta de las Naciones Unidas, en su capítulo VIII.
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