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El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse Autor: Enrique V. del Carril |
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La doctrina administrativista diferencia en forma clara la función de gobierno de la de administración. A la primera le corresponde las grandes decisiones del sistema y a la función administrativa le corresponde ejecutar las decisiones de gobierno por lo que, sin duda, un órgano que tiene funciones administrativas está subordinado jerárquicamente a aquel que tiene el gobierno. Pero luego, en la enunciación que realiza la norma constitucional comentada se mezclan atribuciones que son propias del gobierno como serían las políticas sobre recursos humanos o la asignación de partidas presupuestarias.
Las funciones propias de un Consejo de la Magistratura debieron ser exclusivamente las referidas a la designación y acusación de jueces. A fin de cumplir con esta última es razonable que le corresponda también el ejercicio de la potestad disciplinaria. En el cumplimiento de éstas el Consejo tiene la última palabra. La reforma de 1994, a mi juicio equivocadamente, le asignó funciones de administración pero en este campo, sin duda el Consejo está subordinado al Tribunal que es cabeza del Poder Judicial Federal y por ende ejerce el gobierno de todo el sistema. Este tema no está aclarado en el texto constitucional y esa falencia ha dado lugar a un sin número de incidentes desde que el Consejo comenzó a funcionar.7
También existe oscuridad en cuanto al papel del Consejo en el campo de la política y del control entre los tres poderes del Estado. Por una parte la reforma de 1994 ha mantenido el sistema de designación de jueces de nuestra Constitución histórica: la propuesta del Poder Ejecutivo completada con el acuerdo del Senado (art 99, inc, 4 ). Este sistema se fundamenta en la filosofía del denominado “checks and balances” o sea el control y balance de los poderes. El sistema de designación mencionado tiene en cuenta que, si bien los jueces tienen estabilidad y no surgen directamente de la elección popular, los órganos que sí tienen su origen en ésta última son los que designan a los jueces. Indudablemente el componente político (en el sentido agonal de la palabra) incide en el nombramiento de los jueces.
El Consejo de la Magistratura tiende a canalizar el componente político hacia candidatos que han demostrado su idoneidad para el cargo. Esta finalidad se logra con la limitación de las facultades del Presidente acotándolas a la designación entre los integrantes de una terna que surge de sistemas objetivos de evaluación de antecedentes y calificaciones. Pero no cabe duda que el componente político en la designación –también en la remoción- surge de este sistema que se ha conservado, de alguna manera en el Consejo de la Magistratura por estar integrado en parte por representantes de los Poderes designados por el voto popular, pero que también exige el debate político porque el objetivo y finalidad de su existencia es eminentemente técnico en lo que hace a la selección de magistrados.
Quienes integran el Consejo provenientes del Poder Ejecutivo y Legislativo están allí para colaborar en la función técnica y con la finalidad de abrir la composición del
7 Ver entre otras, la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N 35/2004 en la que el Alto Tribunal, en su actual composición reasume facultades de Superintendencia sobre jueces inferiores que ejercía el Tribunal de Enjuiciamiento. También la polémica desatada en diciembre de 2004 respecto de los aumentos salariales en la Justicia realizado por el Consejo de la Magistratura y desautorizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver nota de Adrián Ventura “La Corte en apuros, La Nación del 15 de diciembre de 2004 y editorial del mismo diario del 26 de diciembre de 2004 “La Corte vs. El Consejo"). |