Reflexiones
El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
La Ley de Medios Censurados
Ley de Reforma Política, Otro Proyecto a la Medida de las Necesidades del Poder de Turno
Juicio a la Nueva Corte Suprema (2003-2009)28
Más sobre la vergonzosa “Resolución 158/07”, de la Procuración General de la Nación
Responsabilidad jurídica por quiebra material, institucional y defensiva de una nación
Comisión Pro-Bono afianza su compromiso con la comunidad
Carta Abierta
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse
Autor: Enrique V. del Carril
  b) Se nota que en los sectores políticos partidarios, si bien existe conciencia en la necesidad de la reforma, especialmente referida a la restauración del equilibrio entre los estamentos, cuando se pretende plasmar en propuestas, este sector propone integraciones donde los componentes de los órganos provenientes del voto popular son mayoritarios puesto que se pretende la presencia de ambas Cámaras del Congreso y del Poder Ejecutivo, por lo que la sumatoria de ellos supera a la de los restantes estamentos.

c) Existe un consenso generalizado en la conveniencia de rediseñar y fortalecer la Escuela Judicial como organismo de formación de jueces con capacidad de brindar cursos que tengan una incidencia fuerte en la evaluación de los candidatos dentro del esquema de concursos de antecedentes y oposición.

d) Respecto del papel de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura en el gobierno y administración del Poder Judicial, si bien hay acuerdo en que es conveniente otorgar la presidencia del Consejo a un miembro de nuestro más Alto Tribunal porque ello contribuiría a evitar desencuentros, no hay un consenso unánime en este punto dado que, a mi juicio, diferentes sectores académicos y profesionales responden a una idea más general que es la necesidad de atenuar el presidencialismo e incorporar elementos parlamentarios en nuestra estructura constitucional.10 Desde este ángulo se insiste en que debe concentrarse a la Corte Suprema de Justicia en su actividad jurisdiccional desplazando las decisiones de administración y gobierno del sistema al Consejo de la Magistratura.

Sin dejar de insistir que tal postura parte del error de no ver las consecuencias graves que ocasionan a la independencia funcional del Poder Judicial la subordinación de decisiones fundamentales sobre presupuesto y personal a un órgano integrado con representantes de los Poderes que aquel controla, pienso que este tema puede clarificarse en el futuro aún adoptando soluciones de compromiso. Un avance importante sería la integración de un miembro de la Corte Suprema de Justicia como presidente del Consejo aunque no es la solución total. Puede ocurrir que la definición entre uno u otro sistema surja de decisiones judiciales que puedan plantearse en casos concretos donde se discuta los alcances de las atribuciones del Consejo de la Magistratura donde podrá verse cuál es el criterio que prima en la opinión de los jueces.11

10 Esta postura se vislumbra, a veces sin una exposición explícita en las opiniones que sobre nuestro proyecto hicieron llegar el ex-presidente del Consejo de la Magistratura y representante de los abogados Dr. Pablo M. Mosca como también en la nota enviada por el Dr. Guillermo E. Sagués, ex-presidente del Colegio de Abogados de San Isidro. También surge, esta vez con mayor precisión, de la exposición del Dr. Alberto García Lema en el panel organizado por nuestro Colegio junto con los diarios La Nación y El Clarín el 1 de septiembre de 2009 en el salón de actos de OSDE con trasmisión directa al interior del país (la transcripción de las exposiciones de todos los disertantes se puede leer en la publicación electrónica del Colegio “La Hoja” Nº 126). Es interesante contrastar la opinión antes referida del Dr. Garcia Lema con la exposición del Dr. Reinaldo Vanossi quien realizó una crítica profunda al texto constitucional basándose justamente en la introducción de un órgano ajeno a nuestra tradición constitucional que, según el expositor, tomó como modelo su similar español muy criticado en ese país.
11 El art. 10 del Proyecto de nuestro Colegio de Abogados tiende a definir este tema regulando un recurso directo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra las decisiones del Consejo de la Magistratura en aquellas materias relacionadas con la administración del sistema judicial.
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