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El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse Autor: Enrique V. del Carril |
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e) Es importante destacar el papel que ha asumido el sector académico en el tema por intermedio de las Universidades que se han avocado con entusiasmo al tratamiento del tema. Especialmente cabe destacar la tarea de la Universidad Católica Argentina liderada por su decano de la Facultad de Derecho, Dr. Gabriel Limodio. Esta casa de estudios luego de la realización de unas jornadas para analizar el tema desde diferentes ángulos en diversos paneles (uno de los cuales integré en representación de nuestro Colegio), convocó a una reunión de trabajo a destacados juristas, académicos y representantes de organismos profesionales del cual surgieron los siguientes consensos básicos:
Presidencia del Consejo por parte del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o de un miembro de este Tribunal.Restituir el equilibrio propiciado por la Constitución Nacional de manera que ninguno de los estamentos nombrados en ésta puedan conseguir el quórum sin necesidad de la asistencia de miembros de otros estamentos, imponer una mayoría propia, tener un poder de veto que implique que sin su voto no puedan tomarse decisiones.
- Que quienes representen a los órganos emanados del voto popular no sean miembros de éstos órganos ni, en el caso del Poder Ejecutivo, ministros. Deben ser representantes elegidos por dichos órganos.
- Pluralidad en los representantes del sector académico con participación en su elección de los profesores de todas las Universidades estatales y privadas.
- Fortalecimiento de la Escuela Judicial estableciendo un puntaje decisorio para quienes concurran a ella.
- Establecer requisitos de idoneidad para los miembros del Consejo.
5. Conclusión
Nuestro Directorio está convencido que la agenda política lleva a pensar que este tema se tratará el año próximo en el Congreso. Por ello considera que no puede perderse el tiempo y es necesario, en esta etapa previa, continuar el debate iniciado en los últimos ocho meses con el objeto de ofrecer a los legisladores un documento consensuado por los distintos sectores para agilizar la discusión parlamentaria y permitir la sanción de una ley destinada a mantener su vigencia en el tiempo. |