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El Consejo de la Magistratura emplazado a reformarse Autor: Enrique V. del Carril |
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acusaba y el Senado juzgaba. En la lógica constitucional estos mecanismos se concibieron como integrantes del mutuo control de los poderes en lo que ha dado en llamarse “sistema de frenos y contrapesos”.
Obsérvese que en materia de nombramientos, la reforma de 1994, mantuvo el mecanismo de la Constitución histórica –propuesta del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado- restringiendo la facultad del Presidente de la Nación a la elección entre una terna elevada por el Consejo de la Magistratura. Ello, a nuestro juicio, implica que el componente político presente en las designaciones como parte del sistema de frenos y contrapesos se ejerce fuera del Consejo de la Magistratura o sea, mediante el mecanismo tradicional preservado en el texto reformado.
Lo dicho nos lleva a la conclusión que el Consejo de la Magistratura, aún cuando esté compuesto por representantes del sector político partidario, tiene una función técnica en el sentido que su cometido, en materia de nombramientos, es establecer sistemas de selección que garanticen la objetividad y la búsqueda de los candidatos más capacitados para el cargo sin tener en cuenta motivaciones políticas. Será el Poder Ejecutivo y el Senado quienes evaluaran éstas al completar el proceso que culmina en el nombramiento. Podría preguntarse que si este fuera el enfoque ¿porqué la Constitución integró el Consejo con representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular?. La respuesta, a nuestro juicio, es que el constituyente quiso evitar el excesivo corporativismo, sometiendo el proceso técnico de designación y acusación a un control de órganos ajenos a los operadores de la Justicia. Pero ello no autoriza a trasladar el debate político partidario al Consejo y, menos aún, a otorgar el control de éste a los representantes de los otros dos poderes.
e) La mejor garantía de excelencia e idoneidad en los candidatos es, a nuestro juicio, vincular el proceso de selección con el de formación de jueces. Para ello debe revitalizarse la Escuela Judicial como un instituto apto para organizar cursos de selección que permitan contar con egresados cuyo desempeño y evolución incidan primordialmente en los concursos. Esta Escuela debe y puede hacerse sosteniéndola con un porcentaje menor de la tasa de justicia lo cual responde a la lógica de que el ciudadano cuando litiga, contribuye a la formación de aquellos que lo van a juzgar. Un estudio de nuestro Colegio sobre la recaudación de esta tasa tomando los montos del 2007, nos lleva a considerar que un 2% de esa recaudación alcanza para dotar a la Escuela Judicial de medios suficientes para cumplir con su cometido.
En síntesis, la reforma debe sustentarse sobre tres ejes: 1) El afianzamiento del principio según el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerce el gobierno del Poder Judicial y , por ende, las tareas que el Consejo realiza referidas a la administración del sistema están subordinadas a nuestro más Alto Tribunal; 2) El establecimiento del equilibrio entre los tres estamentos mencionados en la Constitución a fin de evitar que uno por sí mismo pueda imponer el quórum, el poder de veto o la mayoría; 3) la concepción del Consejo de la Magistratura como un organismo técnico que, en materia de selección y acusación debe alejarse de criterios políticos partidarios instaurándose mecanismos, como el de la Escuela Judicial, tendientes a dar mayor objetividad al proceso de selección. Estos |