REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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Autor: Indice
  El CACBA ante la detención de funcionarios civiles del Gobierno Militar

Ha trascendido que un Juez Federal de la Plata en una causa donde se investigan crímenes denominados de “lesa humanidad” que habrían sido cometidos en la década del setenta, ha ordenado la detención de funcionarios civiles del entonces gobierno militar. Nuevamente estamos en presencia de la utilización de un concepto impreciso aplicado a personas cuyos cargos en el gobierno de entonces no estaban ligados con la lucha que se libraba contra el terrorismo y, por ende, no se les puede endilgar responsabilidad en excesos en la represión sin una clara y concreta prueba que pueda dar lugar a la imputación penal. En estas condiciones, la detención en la etapa instructoria no solo es un abuso sino que demuestra la intención de llevar adelante una persecución política que en nada favorece la necesaria reconciliación de los argentinos.

Como ya lo ha hecho en otras oportunidades, este Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires advierte a la ciudadanía que se está llevando adelante un sistema de represión basado en la venganza y en la inequidad. En la venganza porque se intenta imputar penalmente a personas que no han tenido ninguna intervención ni en los métodos utilizados para reprimir, ni en los actos concretos que puedan hoy calificarse como delitos de lesa humanidad. En la inequidad porque nuevamente se juzga la violencia de la década del setenta dejando de lado la responsabilidad penal de los integrantes de organizaciones terroristas –muchos de ellos actualmente en puestos públicos- que fueron participes de actos violentos, también calificables como delitos de lesa humanidad.

Instamos a los miembros del Poder Judicial a mantener su independencia frente a presiones de los distintos sectores que protagonizaron los actos de violencia y a juzgar estos hechos aplicando los principios constitucionales que son la base de cualquier sistema penal en una sociedad civilizada”.

Héctor Huici
Secretario
Enrique del Carril
Presidente
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