REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
Autor: Javier Petrantonio
  El categórico éxito electoral del 10 de abril de 2008 (que constituyó un acto ciertamente atípico por el cual los beneficiarios de un régimen previsional solicitaron su eliminación por vía electoral), le permitió a nuestra lista obtener mayoría absoluta en el directorio y en la asamblea de representantes.

Sólo con ese pronunciamiento político, el directorio saliente adoptó dos medidas que pocos meses antes habrían resultado inimaginables; suspendió la presentación de la declaración jurada anual y el pago del AMAO hasta la asunción de las nuevas autoridades y pidió su propia intervención al Jefe de Gobierno de la Ciudad. Es decir, aún antes de que la Legislatura derogue la ley 1181, el actual directorio comenzó a desactivar la caja.

Pocos días después de la elección, la Legislatura comenzó el análisis de los proyectos de derogación de la ley 1181 y liquidación de Cassaba con vistas a que al momento de asunción de las autoridades electas se encuentre en vigencia la nueva ley (derogatoria de la ley 1181) y el directorio se constituya en Comisión Liquidadora.

Reflexión final

Desde una perspectiva institucional, la experiencia de Cassaba nos muestra los perjuicios generados por los excesos en el ejercicio de la representación por parte de autoridades electas para un fin determinado, en este caso, administrar un ente (el Colegio Público) que no tiene entre sus finalidades la de impulsar la creación de sistemas previsionales compulsivos, ni ninguna otra actividad exorbitante del marco establecido en la ley 23.187.

Por ello, no debemos mirar con indiferencia los procesos electorales en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por el contrario, debemos fortalecer nuestra presencia con miras a conducir sus órganos de administración y asegurar que su gestión se mantenga dentro de los
límites de la ley.
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