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CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181. Autor: Javier Petrantonio |
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Ejercicio irregular del mandato electoral
“Desde la conducción del Colegio Público de Abogados se había impulsado su sanción” expresa el editorial. Es en el análisis de esa circunstancia en el cual nos detendremos en esta contribución.
La ley 23.187 creó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y le asignó atribuciones específicas detalladas en el artículo 17: “…controlará el ejercicio de la profesión de abogado y tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva en el ámbito geográfico de la Capital Federal y con referencia a las actuaciones profesionales en tal jurisdicción, ajustándose a las disposiciones de esta ley.”
Los artículos 20 y 21 describen las finalidades, funciones, deberes y facultades derivadas de las atribuciones del artículo 17.
En consecuencia, las autoridades elegidas por el voto de los matriculados tienen una clara delimitación legal para el ejercicio de su función y en el alcance de la representación de los votantes.
No hay norma alguna de la ley 23.187 que otorgue a las autoridades del colegio la facultad de promover iniciativas que impliquen actos de disposición de la propiedad de los matriculados.
Esta clara limitación legal fue desconocida por quienes, sobre la base de la legitimidad obtenida para administrar el Colegio, se extralimitaron en el ejercicio de esa representación al impulsar una iniciativa no prevista en la ley en la cual debían enmarcar su gestión.
La aprobación de la creación de la Caja por el directorio y su ratificación por la asamblea de delegados no podían subsanar la ausencia de legalidad y legitimación.
Dejando de lado el debate sobre las facultades constitucionales de Legislatura de la Ciudad (que serían objeto de un análisis separado), tampoco ese ámbito puede suplir las carencias apuntadas. |