REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)

Por Juan Pablo Vigliero

  I. Trascendencia de la Ley de Abastecimiento (LA)

Es una norma sancionada y promulgada en junio de 1974, de marcado corte dirigista e intervencionista, que busca regular la actividad económica con normas represivas, previendo inclusive sanciones penales. El anterior Poder Ejecutivo Nacional y el actual han comenzado, desde el año 2006, a invocar esta disposición como herramienta de gobierno, frente a crisis con distintos sectores privados de la economía argentina (petróleo y combustibles, ganadería, agricultura).

II. ¿Está vigente la norma?

La LA está formalmente vigente, aunque sólo de manera parcial y en una pequeña porción, permitiéndole al Ejecutivo Nacional reglar determinadas áreas, mas no ejercer las restantes facultades que implican un harto discrecional poder de policía, ni imponer sanciones, mucho menos penales.
El Gobierno Nacional entiende que sí lo está. Pero hemos de advertir que, aún considerando vigente la totalidad de la norma, su aplicación resulta, a nuestro juicio, de dudosa legitimidad.

A. Su vigencia
La ley nace en 1974, procurando medidas contra el desabastecimiento de bienes y servicios. En 1991, al declararse la Desregulación Económica por Dec. PEN 2284/91, (a) se suspende parcialmente su aplicación, quedando vigente el Art. 2º “c” (faculta al PEN a “Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción”) y normativa procesal y de prescripción aplicable al efecto; (b) se dispone que sólo podrá restablecerse su vigencia “previa declaración de emergencia de abastecimiento por el Honorable Congreso de la Nación”
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