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EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO” Por Emilio Cárdenas
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El llamado “Estatuto de Roma” -en virtud del cual (i) se creara el “Tribunal Penal Internacional” y (ii) se conformara un verdadero “Código Penal Internacional” que contiene las pautas mínimas irreductibles necesarias para defender universalmente la dignidad humana- fue aprobado el 17 de Julio de 1998.1
El tribunal está operativo desde el 1° de Julio de 2002, cuando fuera ratificado por el número necesario de Estados. Desde entonces trabaja incansablemente en cumplimiento de su mandato, contribuyendo al desarrollo del derecho humanitario internacional.2
A diferencia de sus antecesores, esto es de los “Tribunales de Nuremberg y Tokio”, así como los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda que fueran -los dos últimos- creados por el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas3, que tuvieron jurisdicción respecto de crímenes y delitos que se habían cometido ex-ante, o sea con anterioridad a la creación de los respectivos tribunales, el “Tribunal Penal Internacional” tiene carácter permanente y su jurisdicción se refiere a crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad cometidos ex-post respecto de la creación del propio tribunal, lo que genera distintas tensiones y problemas.4
Por esto último, su eficacia depende -en buena medida- del sostén que, de ser necesario, pueda conferirle (en cada caso individual) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ejerciendo la cuota de autoridad que, en materia de paz y seguridad internacionales, le confiere la Carta de las Naciones Unidas, en su capítulo VIII. |