REFLEXIONES
EL “TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL” SIGUE DESARROLLANDO EL “DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
INVERSIONES EXTRANJERAS MENGUANTES
EL PODER PARA GASTAR Y EL PODER PARA RECAUDAR FONDOS FEDERALES DEBEN ESTAR REGIDOS POR LAS MISMAS NORMAS CONSTITUCIONALES: AMICUS CURIAE CONTRA LA LEY 26.124
LEY DE ABASTECIMIENTO (L. 20.680)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA. LIMITACIONES A LA MISMA. JURISPRUDENCIA RELEVANTE E INCERTIDUMBRE QUE PLANTEA
MOTIVACIONES DEL “TRABAJO PRO-BONO”
CASSABA: AUSENCIA DE LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y CONTROL DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ELEMENTOS RELEVANTES PARA IMPULSAR LA DEROGACIÓN DE LA LEY 1181.
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  REFLEXIONES
Autor: Director
  En primer lugar, la medida generó una nueva y enorme transferencia de ingresos desde el sector agropecuario (alrededor de US$ 1.500 millones) al gobierno central, y una destrucción de los mercados de futuro que son indispensables para la cobertura de riesgos, pues a través de dicha medida el Estado Nacional pasaba a capturar una parte muy sustancial de los excedentes de los valores de exportación a partir de ciertos niveles de precio.

No es intención de esta columna analizar desde un punto de vista técnico dichas retenciones ni su impacto en la política agropecuaria.

Simplemente, a esta altura, es obvio, que el origen de esta medida que derivó en un alto grado de conflictividad, es producto de un proceso decisorio de mala calidad. Es cada vez más evidente que medidas de gran trascendencia son tomadas en “petit comités” sumamente reducidos, sin la debida intervención de los equipos técnicos ni el debate necesario, impulsados, la mayoría de las veces, por urgencias políticas o necesidades de caja de corto plazo. Este proceso, que es producto del voluntarismo e improvisación, deriva entonces en medidas cuyo impacto, en este caso económico y social, no es medido adecuadamente. Si se abriese el debate y se diera lugar a que en el proceso decisorio participaran equipos técnicos y conocedores del sector o la actividad que es objeto de las medidas, probablemente éstas se hubieran evitado o modificado.

Todavía más grave es la concentración de poder político y económico en que deriva la utilización de las retenciones como instrumento de recaudación fiscal y regulación de precios. Como se sabe, las retenciones no son coparticipables. Ello significa que una enorme masa de recursos económicos, que, en este caso es detraída del sector agropecuario, es decir, indirectamente de las provincias, pasa a ser administrada por el gobierno nacional.
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