REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El CACBA ante un aborto provocado y autorizado oficialmente
(28/09/07)

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires es una organización no confesional que reúne a abogados libremente asociados a ella de diferentes creencias y posturas frente a la religión.

Desde esa posición quiere dejar claro que el problema del aborto no es, en manera alguna, una cuestión confesional pues se trata, simple y llanamente, de atentar contra la vida de una persona, reconocida en tal carácter por nuestro Código Civil y por tratados internacionales a los
que la Argentina adhirió y tienen jerarquía constitucional.

Frente a estas claras premisas nunca el aborto es un acto legal pues el ordenamiento jurídico no puede autorizar en forma expresa suprimir la vida humana.

A partir de estos presupuestos legales y morales, es evidente que las autoridades administrativas y judiciales no están legitimadas para autorizar el aborto en ningún caso, pues obrarían contra elementales principios jurídicos y morales.

No es correcto interpretar que existe un “aborto legal” regulado en el art. 86, inc. 2 del Código Penal referido al caso de la “mujer idiota o demente”.

Esta norma, ahora severamente cuestionable desde el punto de vista constitucional por oponerse a tratados internacionales suscriptos por la Argentina, solo contempla lo que la ciencia jurídica denomina “excusa absolutoria”. Este concepto implica la contemplación de ciertas razones de política legislativa para no imponer una pena al autor de un delito ya cometido, pero que en manera alguna permite autorizar previamente que se cometa el homicidio. Por otra parte debe tenerse en cuenta que, en el caso de la norma citada, los antecedentes legislativos demuestran que las razones de su inclusión fueron francamente discriminatorias,
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