REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  En el aniversario del nacimiento de Juan Bautista Alberdi
(29/08/07)

En el aniversario del nacimiento de Juan Bautista Alberdi, elegido como día del abogado, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires quiere rendirle homenaje al ilustre tucumano, fundador de nuestras instituciones políticas e inspirador de la República Argentina que, siguiendo sus ideas, pasó de ser un vasto territorio donde el poder era ejercido por caudillos en forma personalista y a veces despóticamente, para convertirse en una Nación próspera y pujante.

En el día del abogado, este Colegio recuerda a ese ilustre ausente, que prefirió el exilio voluntario a la complicidad con el despotismo y la anarquía y se concentró en plasmar la arquitectura institucional de nuestro País.

Sus ideas, plasmadas en la Constitución Nacional de 1853/60, hoy se ven cuestionadas nuevamente por un modelo autoritario y la concentración del poder en un gobierno nacional que, con el acceso al manejo de recursos públicos, está en camino de eliminar todo vestigio de federalismo y del equilibrio entre los tres poderes del Estado.

Para seguir a Alberdi, parecería que las actuales circunstancias políticas requieren de nosotros un compromiso fuerte y permanente con el fortalecimiento de nuestras instituciones. Y plantear a todo nivel la necesidad de la reversión de medidas tales como las plasmadas en la ley que otorga al Jefe de Gabinete la posibilidad de cambiar partidas del Presupuesto según las instrucciones del Presidente, la ley que regula la revisión de los Decretos de Necesidad y Urgencia permitiendo la continuidad de su vigencia en forma permanente al no establecer plazos perentorios para su ratificación o derogación y la ley que reformó la composición del Consejo de la Magistratura imponiendo una integración que asegura la primacía del sector político sobre el profesional constituido por Jueces y Abogados.
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