REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  CASSABA y las Cajas de Previsión Provinciales
(23/08/07)

Desde antes de la sanción de la ley 1181 de la Ciudad Autonóma, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires sostuvo su oposición a la existencia misma de esa Caja. Son múltiples las gestiones hechas por sus miembros para impedir la sanción de la ley. Si bien el objetivo no se logró en su integridad, se obtuvo, entre otras ventajas, la creación de un tope de aporte máximo.

Sin perjuicio de mantener sin cambio alguno esa posición a favor de la derogación completa del régimen, este Colegio se hace un deber señalar severas deficiencias que presenta la reciente modificación al reglamento del art. 74 de esa ley, que resolvió la Asamblea de CASSABA celebrada el pasado 16 de julio de 2007.

Si bien la reforma soluciona una aguda controversia doctrinaria y jurisprudencial relativa a la excepción establecida en el art. 5 de la misma ley, no se comprende por qué quiénes hagan uso de esa alternativa deben admitir una quita del 10 % en sus aportes cuando por ley los gastos administrativos de Cassaba están limitados al 3 %. Menos aún se justifica el arbitrario requisito de haber completado la integración del aporte mínimo anual (AMAO) para poder ejercer esa opción.

Por otra parte y al no avanzarse en convenios de reciprocidad con otras cajas se deja “presos” del sistema –en abierta violación al principio de igualdad ante la ley y las cargas públicas- a quienes no realizaron la opción prevista en el art. 5 de la ley antes del 11 de mayo de 2005 y a quienes con posterioridad hayan tenido que matricularse en otra jurisdicción que cuente con una caja de previsión.

La reglamentación aprobada es un mero parche de un sistema que cercena la libertad de elección de los abogados para decidir dónde realizar sus aportes. La rigidez de la ley 1181 es un contrasentido cuando el Congreso
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