REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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Autor: Indice
  Acerca del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resuelve la nulidad del indulto presidencial.
(08/08/07)

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en la causa Mazzeo, que declaró inconstitucional el decreto de indulto presidencial a favor de Santiago Omar Riveros, implica un grave retroceso en el funcionamiento de las instituciones y la seguridad jurídica del país, de profundas consecuencias en particular sobre el Poder Judicial y el Estado de Derecho.

Dicho fallo ha dado, quizá, el golpe más contundente que se pueda asestar sobre la arquitectura democrática y republicana nacional que, por otra parte, tanto esfuerzo cívico demandó a generaciones de argentinos, pues le ha quitado al Poder Judicial su principal cometido: el de dar a través de una sentencia, la resolución final e irrevocable a las controversias sobre los derechos de las partes.

El fallo adoptado por la mayoría de la Corte Suprema ha relativizado el principio jurídico de la cosa juzgada. Ha abierto una puerta por la cual, con los mismos fundamentos que hoy la mayoría de la Corte Suprema sustenta su fallo y revisa lo dictado en otra sentencia firme precedente, en lo sucesivo, ése y cualquier otro fallo, también podrán ser revocados por otros jueces. Las razones, motivaciones y argumentos dependerán ya del signo de cada tiempo de nuestra historia. Por ello, con esta doctrina en el sistema judicial argentino, todo se ha vuelto institucionalmente transitorio, revocable y revisable.

La cosa juzgada no es una creación jurídica abstracta, sólo limitada al mundo de las ideas. Es un principio elemental y vital que la civilización se ha dado para poner un punto final a las controversias que se someten a resolución de la Justicia. Sobre esa base se garantizan constitucionalmente los derechos individuales y, no sin esfuerzo, se labra el tejido social que,
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