REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Autor: Gilbert Guillaume
  su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo». Además, en su inciso c), incluye como delito el hecho de colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio un artefacto o sustancias capaces de destruir la aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo. Por último, el inciso d) abarca ciertos actos realizados contra las instalaciones o servicios de navegación aérea cuando, como en el caso precedente, tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo.

Podemos ver que estos diferentes delitos tienen una característica en común: se trata de atentados contra las personas y los bienes la mayoría de las veces susceptibles de poner en peligro la seguridad de las aeronaves en vuelo. Por tanto, la Conferencia de Montreal se negó a incluir en el convenio otros delitos, en particular la introducción o portación de armas a bordo de aviones, el apoderamiento ilícito de aeronaves por personas que no se encuentren a bordo y la asociación ilícita con el objetivo de cometer alguno de los delitos contemplados en el convenio. Del mismo modo, sólo incluyó las falsas alarmas de bomba en la medida en que constituyan un peligro para la seguridad de las aeronaves.

13. Por lo demás, el convenio se inspira en gran medida en el Convenio de La Haya. Contiene las mismas disposiciones en lo que se refiere a las penas, campo de aplicación, detención, investigación preliminar, acción judicial y extradición. Adopta reglas idénticas sobre las jurisdicciones, limitándose a excluir de la jurisdicción universal los atentados contra las instalaciones y los servicios de navegación aérea y las alarmas de bomba.

El Protocolo de 1988 al Convenio de Montreal

14. Tras los atentados perpetrados en los aeropuertos de Roma y Viena en 1985, se consideró útil completar el Convenio de Montreal con un
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