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LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL Autor: Gilbert Guillaume |
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a establecer su jurisdicción para juzgar tales delitos desde el momento en que el presunto delincuente se encuentra en su territorio y, sobre todo, en ausencia de extradición, establece la obligación de someter el caso a las autoridades competentes de tal Estado para el ejercicio de la acción penal. Sin ser por sí mismo la base de la extradición, el convenio tiende a facilitarla.
De este modo, el convenio ha marcado una etapa fundamental en la represión del apoderamiento de aeronaves, aunque sin duda no llega a adoptar las solucione s extremas propuestas por algunos. Estas soluciones, caracterizadas por el automatismo de la detención, ejercicio de la acción penal y extradición, quizás en teoría hubieran sido más satisfactorias. Sin embargo, sólo hubieran sido aceptadas por un pequeño número de países y, por tanto, no hubieran sido de gran utilidad.
Por el contrario, 50 Estados firmaron el convenio al concluir la Conferencia y en la actualidad los Estados partes suman 182. No hay duda de que tal éxito ha contribuido a la represión de la criminalidad en este ámbito.
Sección 3: Convenio de Montreal
12. Al año siguiente, el 23 de septiembre de 1971, se firmó en Montreal un nuevo convenio elaborado sobre el mismo modelo de La Haya a fin de asegurar la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. En la actualidad, 185 Estados son Partes de dicho instrumento.
El mencionado convenio tiene como objetivo la represión de los actos de terrorismo aéreo que enumera en su texto. En primer lugar, el artículo 1 hace referencia a toda persona que «realice contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo actos de violencia que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave». Luego, en el inciso b) incluye a toda persona que «destruya una aeronave en servicio o le cause daños que la incapaciten para el vuelo o que, por |