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LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL Autor: Gilbert Guillaume |
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Así, por ejemplo en Francia, la policía no puede tomar la decisión de archivar la causa, es el Ministerio Público quien debe pronunciarse en las condiciones establecidas por la ley francesa y, en especial, teniendo en cuenta el principio de la oportunidad de la acción. No obstante ello, queda claro que, conforme el espíritu de los autores del convenio, en ausencia de extradición, el Estado donde se encuentre el presunto delincuente debe iniciar la acción judicial.
Extradición
11. El Convenio de La Haya establece que, en ciertas circunstancias, el apoderamiento ilícito de aeronaves constituye un delito susceptible de extradición, pero no crea ninguna obligación en este sentido y sólo se limita a facilitar la extradición.
Con tal objetivo, el convenio estipula en primer lugar que el delito se considera de pleno derecho incluido como un caso de extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados contratantes. De este modo, el convenio permite recurrir a estos tratados sin que sea necesario revisar los que incluyen listas limitativas de delitos. Asimismo, los Estados contratantes se comprometen a incluir el delito como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.
Quedaban por resolver los casos en que no existe ningún tratado de extradición. Algunos Estados, Francia en particular, estaban dispuestos a aceptar que, en tales circunstancias, la extradición es posible basándose en el derecho interno, pero en La Haya los países anglosajones se opusieron a una enmienda nerlandesa en tal sentido. En consecuencia, el convenio comprende disposiciones novedosas en este campo sólo entre Estados que no condicionan la extradición a la existencia de un tratado.
En resumen, el Convenio de La Haya ofrece a los Estados un nuevo
esquema para la represión de ciertos delitos graves. Obliga a los Estados |