REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Autor: Gilbert Guillaume
  Detención e investigación preliminar

9. El artículo 6 del Convenio de La Haya estipula en principio que todo Estado contratante en cuyo territorio se encuentre el presunto autor del delito «si considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención o tomará otras medidas para asegurar su presencia». El texto determina las garantías de que debe gozar la persona detenida. El Estado que ha detenido al presunto autor del delito debe notificar inmediatamente tal detención al Estado de matrícula de la aeronave, al Estado del que sea nacional el detenido y, en ciertos casos, al Estado del operador de la aeronave. Debe comunicar sin dilación los resultados de la investigación preliminar a los Estados mencionados, así como indicar si se propone ejercer su jurisdicción. De este modo, los Estados interesados tienen la posibilidad de solicitar la extradición del presunto autor del delito.

Acción judicial

10. Conforme el artículo 7 del convenio «El Estado contratante en cuyo territorio sea hallado el presunto delincuente, si no procede a la extradición del mismo, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento (...). Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a los delitos comunes de carácter grave de acuerdo con la legislación de tal Estado».
Este texto traslada al derecho positivo la máxima inspirada en Grotius según la cual, en el caso de los delitos más graves, el Estado en cuyo territorio se encuentre al delincuente tendría la obligación de extraditarlo o juzgarlo, aut dedere, aut judicare.

Sin embargo, es de notar que el artículo 7 no obliga a los Estados involucrados a juzgar ni menos aún a castigar a los presuntos autores del delito, sino sólo a someter el caso a sus autoridades competentes a efectos de ejercer la acción penal. En otras palabras, establece la obligación de someter el caso al Ministerio Público (o, en general, a las autoridades encargadas de llevar adelante el proceso judicial).
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