REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 93/101     
  LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Autor: Gilbert Guillaume
  Por otra parte, el convenio contempla el hecho de que, por razones financieras o fiscales, los transportistas aéreos con frecuencia utilizan aeronaves matriculadas en el extranjero. Por tanto, mediante una audaz inovación en Derecho Aeronáutico, el convenio establece la obligación para todo Estado contratante de establecer su jurisdicción «si el delito se comete a bordo de una aeronave dada en arrendamiento sin tripulación a una persona que en tal Estado tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente».

Al obligar de este modo al Estado de matrícula y, en ciertas circunstancias, al Estado del operador de la aeronave, a establecer su jurisdicción sobre el delito, el Convenio de La Haya se limita a aplicar principios generalmente aceptados en el Derecho Penal: mediante una ficción comúnmente admitida asimila la aeronave en vuelo al territorio de dichos Estados y admite por tanto que estos son competentes para reprimir el delito cometido a bordo de la aeronave.

Sin embargo, el convenio va más lejos aun dado que también crea esta obligación para el Estado de aterrizaje (incluso en el caso en que el apoderamiento haya fracasado antes del regreso a tierra). Por último y sobre todo, establece una jurisdicción universal subsidiaria al precisar que todo Estado contratante debe tomar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción en el caso de que el presunto autor del delito se encuentre en su territorio y tal Estado no lo extradite al Estado de matrícula, al Estado de aterrizaje o al del operador de la aeronave. De este modo, el convenio crea las condiciones necesarias para que el autor del apoderamiento, en ausencia de extradición, pueda ser juzgado donde sea que se encuentre.

Asimismo, el convenio no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida conforme a las leyes nacionales, se trate de una jurisdicción basada en la nacionalidad del autor o de la víctima del delito, o en el hecho de que el delito se ha cometido en o sobre el territorio del Estado interesado.
Página 93/101