REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Autor: Gilbert Guillaume
  territorio del Estado de matrícula de la aeronave. No obstante ello, aun en el caso de apoderamiento de una aeronave que haya despegado y aterrizado en el territorio del Estado de su matrícula, se aplican los artículos 6, 7, 8 y 10 del convenio si el autor del apoderamiento logra escaparse al extranjero. En tal caso, el Estado interesado puede solicitar la detención y extradición del autor del apoderamiento.

Penas previstas

7. Conforme el artículo 2 del convenio «los Estados contratantes se obligan a establecer para el delito penas severas». No fue posible adoptar un texto más preciso en La Haya debido a la variedad de sistemas nacionales de represión de delitos (en particular en lo que respecta al concepto de delito grave y al recurso a la pena de muerte).

Competencias jurisdiccionales

8. Luego de haber definido el delito y mencionado la pena, los autores del convenio debieron realizar una elección fundamental. En La Haya, algunos Estados (en especial la Unión Soviética y los Estados Unidos) abogaban a favor de un sistema de extradición de los delincuentes más o menos automático al Estado de matrícula de la aeronave. Otros Estados, en particular los europeos, temían que tal sistema atentara contra el derecho de asilo. Finalmente se impuso esta última postura y no se estableció ningún sistema automático. En consecuencia, el convenio, por precaución, multiplicó los Estados competentes para juzgar el delito. Además, al no determinar ninguna prioridad en el ejercicio de estas competencias, aceptó el riesgo de procesos y condenas múltiples.

El artículo 4 estipula primero la obligación del Estado más directamente interesado, el Estado donde se matriculó la aeronave, de establecer su jurisdicción sobre el delito. Una disposición especial contempla el caso de Estados (como los que crearon la compañía Air Afrique) que hayan constituido organizaciones de explotación en común de transporte aéreo u organismos internacionales de explotación.
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