REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Autor: Gilbert Guillaume
  párrafo 1 del artículo 3 contiene una definición de vuelo más amplia de la que suelen incluir los convenios de derecho aeronáutico, puesto que establece que «se considerará que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque». En caso de aterrizaje forzoso, se considera que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes a bordo.

5. Sin definir lo que debe entenderse por «tentativa» o por «complicidad», el Convenio de La Haya incluye estas dos nociones en su artículo 1. En efecto, el texto establece que comete el delito toda persona que «a bordo de una aeronave en vuelo» intente apoderarse de la aeronave o sea cómplice de la persona que intente o se apodere de la misma. Es de observar, por tanto, que el convenio sólo hace referencia a los cómplices en la medida en que se encuentren a bordo de la aeronave en la que se comete el delito. Por supuesto, si lo desean, los Estados parte pueden acusar y juzgar a los cómplices en tierra, pero no tienen obligación de hacerlo y las disposiciones del convenio relativas a la extradición no se aplican en este caso.

Campo de aplicación del convenio

6. El convenio tiene un amplio campo de aplicación. Su texto se aplica a toda aeronave en la que se produzca el apoderamiento, se trate de una aeronave de transporte o de aviación general, tanto utilizada a título oneroso como gratuito. Sólo se excluyen las aeronaves usadas con fines militares, de aduana o de policía (casos que tampoco contempla el Convenio de Chicago del 7 de diciembre de 1944, mediante el cual se creó la OACI).

Sin embargo, los apoderamientos exclusivamente internos dependen únicamente de la competencia del Estado involucrado. En efecto, el convenio sólo se aplica si el lugar de despegue o de aterrizaje de la aeronave a bordo de la cual se comete el delito está ubicado fuera del
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