REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Autor: Gilbert Guillaume
  desvíos crean peligros para la aeronave y sus ocupantes de diferente naturaleza a los que se producen en el caso de apoderamiento. Además,la mayoría de las veces, implican la complicidad de los servicios de control de la circulación aérea o la intervención de aeronaves militares. Por ende, plantean problemas de relaciones interestatales que la Conferencia de La Haya prefirió no abordar.

En segundo lugar, el delito se caracteriza por el hecho de que su autor «se apodera de una aeronave» o «ejerce el control de la misma» (por ejemplo, por intermedio de un miembro de la tripulación coercionado para ejecutar sus órdenes en cuanto a la velocidad, altura o destino de
la aeronave).

En tercer lugar, los actos realizados deben ser ilícitos, si bien el convenio no especifica el sentido de este término. En efecto, su inclusión en el texto tenía como objetivo simplemente remitir a los derechos nacionales la tarea de establecer los casos en los que el autor del delito no puede ser considerado responsable del mismo o debe ser excusado (legítima defensa, orden de la ley, demencia, minoría penal).

En cuarto lugar, el delito debe cometerse «mediante violencia o amenaza de violencia», por tanto, el convenio no contempla los casos de desvíos realizados por iniciativa del piloto e incluso de otros miembros de la tripulación. Por el contrario, el término «violencia» debe entenderse en sentido amplio, abarca no solo la violencia física, sino también cualquier otra forma de intimidación (como surge claramente de las versiones inglesa y española del convenio).

Por último, sólo se produce el delito si la aeronave está en vuelo, lo que, por otra parte, no excluye la posibilidad de que el apoderamiento pueda comenzar mientras el avión todavía está en tierra. Además, el

1. N. de la T.: Traducción del texto francés del convenio. La versión española oficial del convenio reza del siguiente modo: «toda persona que a bordo de una aeronave en vuelo, ilícitamente, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, se apodere de tal aeronave, ejerza el control de la misma, o intente cometer cualquiera de tales actos».
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