REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Autor: Gilbert Guillaume
  obligar a los Estados contratantes a tomar todas las medidas necesarias para conservar o restituir el control de la aeronave a su comandante legítimo, en el caso de apoderamiento. Además, la misma disposición establece que el Estado en donde aterrice la aeronave deberá permitir a los pasajeros y la tripulación continuar su viaje lo antes posible y restituir la aeronave y su carga a sus legítimos poseedores.

Sección 2: Convenio de La Haya

3. Sin embargo, a partir de 1968, los apoderamientos de aviones se multiplicaron y extendieron a otras regiones del mundo. Esta evolución llevó a la OACI a elaborar, en menos de dos años, un convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, adoptado en La Haya el 16 de diciembre de 1970. Dicho convenio marca un momento decisivo en la represión penal internacional y ha servido de modelo a numerosos instrumentos que, con frecuencia, reproducen sus disposiciones fundamentales.

Delito de apoderamiento ilícito de aeronaves

4. El Convenio de La Haya define en su artículo 1 el delito de apoderamiento ilícito de aeronaves que las partes se comprometen a reprimir y cuyos autores son desde entonces pasibles de extradición. El texto deja a cargo del legislador nacional la tarea de darle una denominación apropiada a este delito, que puede ser diferente en cada país. No obstante ello, el convenio determina sus elementos constitutivos al referirse a «toda persona que, a bordo de una aeronave en vuelo, ilícitamente, mediante violencia o amenaza de violencia, se apodere de tal aeronave, ejerza el control de la misma, o intente cometer cualquiera de tales actos».1

Se observará que, según el texto del convenio, sólo se produce el delito si el autor del apoderamiento se encuentra a bordo de la aeronave en cuestión. Quedan excluidos, por tanto, los desvíos realizados desde tierra o mediante la utilización de otras aeronaves. En efecto, tales
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