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LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Autor: Cristian Rosso Alba |
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triangular: exportación del país, a un sujeto vinculado del exterior, en la que participe un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería. El Decreto 916/04, contra legem, extiende el sexto método a operaciones no triangulares, aspecto que -si quedaba alguna duda por la oscuridad de la norma reglamentaria- fue dirimido por el Decreto 1287/05, al rechazar el reclamo impropio del sector agroexportador. Para el reglamentador basta la mera exportación del país a un intermediario internacional no calificado, para que resulte aplicable el sexto método.
En la práctica, y a través de una serie de tecnicismos cuyo desarrollo excede el contenido de este trabajo, el Decreto 916/04 termina creando afiliacione s fictas en tre empresas independientes o vinculaciones económicas entre exportadores que –en la práctica- resultan en abierta competencia comercial en el mercado. En otros casos, tal Decreto termina haciendo depender a partes independientes –tanto en el plano jurídico como comercial- de la información que le pueda (o no) proveer su cliente no vinculado, ya que sólo la prueba producida por el intermediario calificado excluye al exportador argentino del ámbito punitivo del sexto método. Nótese que, en este sentido, el intermediario internacional debe certificar al exportador del país el cumplimiento de los tres complejos estándares de substancia económica contenidos en el séptimo párrafo del artículo 15 de la ley. De no cumplirse con tal certificación, el Decreto 916/04 penaliza al exportador del país vinculándolo al grupo económico del trader no colaborativo del exterior.
El Decreto 916/04 ciertamente no favorece la exportación del país; por el contrario la penaliza, al sancionar al agro-exportador que comercialice con los traders internacionales que –a lo largo de muchos años- se ha especializado en desarrollar mercados de alto valor agregado para la comercialización de productos argentinos. Tal es el caso, por ejemplo, de los intermediarios internacionales especializados harinas proteicas argentinas, que se ven hoy sancionados por una norma que prevé que el intermediario resultará no calificado cuando su actividad principal |