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LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Autor: Cristian Rosso Alba |
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Comparado que cuando se evalúan las bondades de una reforma fiscal debe tenderse a lograr el mayor grado posible de neutralidad fiscal (i.e. generar la menor presión fiscal excedente, que conlleva un sacrificio de eficiencia económica que no se traduce tampoco en recaudación), a fin de preservar tal competitividad internacional del sector productivo de un país. En definitiva, es ajeno a toda discusión que la mejora de dicha competitividad, y la penetración creciente de mercados extranjeros con productos locales de alta calidad y creciente valor, se traduce en una mejora directa del bienestar general, ya sea a través de la generación de empleo, el incremento de la tasa de formación de capital, la penetración de mercados extranjeros con manufacturas del país, etc. Y todo ello redunda, directa y necesariamente, en una mayor recaudación tributaria, resultante de la expansión de la producción y el aumento de la base imponible de los tributos Nacionales, Provinciales y Municipales.
En aquella oportunidad no primó, en nuestro criterio, una sana política tributaria, capaz de compatibilizar la preservación de la recaudación sin afectar la competitividad internacional del aparato productivo local. La situación fue luego agravada con el posterior dictado del Decreto 916/04, que extendió el ámbito punitivo del sexto método a situaciones no previstas por el legislador, en clara lesión al principio constitucional de legalidad.
De acuerdo con el debate parlamentario de la ley, y el propio texto normativo, es presupuesto ex lege para la aplicación del sexto método la existencia de una operación de exportación del país, realizada a un sujeto vinculado del exterior, en la que participe un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería. Así lo previó expresamente el Congreso, al introducir un novedoso párrafo sexto al artículo 15 de la ley del gravamen. Es más, el legislador luego reiteró tal exigencia en el anteúltimo párrafo de dicha norma, al prever que la AFIP sólo podrá extender el sexto método a otras operaciones internacionales en tanto se dé el presupuesto normativo de la operación |