REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 81/86     
  LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Autor: Cristian Rosso Alba
  Durante el debate de la Ley 25.7843 ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación, tuvimos oportunidad de evaluar la legislación entonces propuesta, tanto desde el punto de vista de la legislación comparada como desde el estricto plano de política tributaria. En materia de Derecho Comparado señalamos que tanto en países competitivos con nuestra agro-exportación (e.g. Australia, Chile, México, Holanda, Canadá) como en países con más de sesenta años de experiencia en materia de legislación y fiscalización de los precios de transferencia (e.g. Estados Unidos, Inglaterra) no existen preceden tes similares al den omin ado “sexto método”. Asimismo, advertimos que, desde el punto de vista de política tributaria -y a fin de resguardar el conocido principio de “preservación de la base imponible”- era suficiente con aplicar la legislación general en materia de precios de transferencia, tal como fuera actualizada por las leyes 25.063 (1998) y 25.239 (1999). Dichas reformas alinearon (al menos en cuanto a los métodos) los procedimientos de fijación de los precios de transferencia entre empresas internacionales afiliadas, con los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
En aquella oportunidad señalamos que, en paralelo al principio básico de política fiscal de “preservar la base imponible” existe otro, no menos importante, que consiste en resguardar la competitividad internacional de los agentes económicos de cada país.4 Es doctrina aceptada de Derecho

3. Sobre el contenido de la reforma y el debate parlamentarios, ver Rosso Alba, Cristian: “An Inside Look at Argentina´s Tax Reform on Transfer Pricing”, Practical Latin American Tax Strategies, Vol 6, Diciembre de 2003, página 1.
4. Sobre los principios generales de tributación internacional, en el Derecho Comparado, ver Rosso Alba, Cristian, “Los problemas de la evasión y elusión en las transacciones internacionales”, Comercio Internacional e Imposición, obra coordinada por el Profesor Victor Uckmar, Editorial Abaco Depalma, 2003, página 907 y siguientes.
Página 81/86