REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
Autor: Orlando De Simone
  La Ley 26197 ratifica, casi íntegramente, la Ley 17319 y nada nuevo genera en torno al dominio y jurisdicción de los yacimientos de hidrocarburos porque, lo único que hace, es reafirmar el principio que contiene el artículo 124 de la Constitución Nacional. Sin embargo, no podemos dejar de reconocer cierta coherencia en quienes firmaron el acuerdo y, por supuesto, en el legislador toda vez que se abstienen de acordar a las provincias la jurisdicción (en cuanto potestad de regulación jurídica) sobre los yacimientos de hidrocarburos.

En efecto, del texto de la ley podemos extraer las siguientes conclusiones:

• El diseño de las políticas energéticas a nivel federal continúa siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional.
• La relación entre las provincias y los sujetos del sector hidrocarburífero seguirá rigiéndose por la ley de hidrocarburos y su reglamentación, motivo por el cual los estados provinciales no podrán modificar aspectos sustanciales de aquella normativa.
• Las provincias no podrán desconocer la sustancia de los derechos otorgados por el Estado Nacional sin violar los derechos adquiridos por los permisionarios, concesionarios o contratistas al amparo del artículo 17 de la Constitución Nacional.
• Las provincias asumen el ejercicio del dominio originario (declaración inecesaria) y la administración (no la jurisdicción) sobre los yacimientos de hidrocarburos. En tal sentido, el artículo 6 de la ley otorga a las provincias las siguientes facultades: (i) control y fiscalización de los permisos y concesiones; (ii) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información y pago de cánones y regalías; (ii) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales, y (iv) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley 17319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos).
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