REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
Autor: Orlando De Simone
  • Se transfieren a las provincias los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares.
• Las regalías hidrocarburíferas deberán calcularse conforme lo disponen los respectivos títulos y se abonarán a las jurisdicciones a las que pertenezcan los yacimientos.

3. La reforma de la Ley 17319

Según hemos visto supra, en el “Acuerdo Federal de los Hidrocarburos 2006” está prevista la constitución de una Comisión de Legislación Petrolera con la misión de introducir reformas sustanciales a la actual ley de hidrocarburos 17319.

Sin embargo, la nueva norma no podrá apartarse de lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Nacional, que sólo otorga a las provincias el dominio y no la jurisdicción sobre los yacimientos de hidrocarburos. Ello es así, porque al regular únicamente lo atinente al dominio y excluir, diría expresamente, lo relativo a la jurisdicción, mantiene plena vigencia la facultad constitucional del Congreso de regular en su totalidad el régimen legal de las minas, entre las cuales se encuentran los yacimientos de hidrocarburos, en virtud de la delegación de la potestad de dictar el Código de Minería efectuada por las provincias a favor del Congreso Nacional.

Para finalizar, decimos que no podrá apartarse de lo dispuesto en el artículo 124 por cuanto el Congreso no puede abdicar del derecho que le han otorgado los constituyentes de 1994, entregando sus facultades a las jurisdicciones locales y, de esa forma, aniquilar la distribución impuesta por el poder constituyente y el mecanismo institucional establecido por la Constitución Nacional.
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