REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
Autor: Horacio J. Ruiz Moreno
  No cabe duda que la existencia de un tribunal de apelación le daría mayor coherencia a las decisiones de los distintos paneles, aunque ello atentaría contra la supuesta agilidad de los procedimientos, una de las supuestas ventajas del arbitraje. En este sentido, por ejemplo, los Estados Unidos han comenzado a adoptar como política la creación de tribunales de apelación para los distintos procedimientos arbitrales como en el caso de la Organización Mundial de Comercio (WTO en sus siglas en inglés). Debe destacarse, en verdad, que esta necesidad de coherencia o uniformidad de criterios comienza hoy a aparecer como un reclamo en los casos de arbitrajes contra Estados, ya que ello no resultaba, y no resulta, tan palpable en los arbitrajes entre partes privadas.

3. La reciente reforma de la Regla 41 de las Reglas de Arbitraje del CIADI

A partir del 10 de Abril de 2006 entró en vigencia una reforma de la Regla 41 de las Reglas del CIADI, el cual incorporó en su párrafo (5) el siguiente texto:

“(5) Salvo que las partes hayan acordado otro procedimiento expedito para presentar excepciones preliminares, una parte podrá, a más tardar 30 días después de la constitución del Tribunal, y en cualquier caso antes de la primera sesión del Tribunal, oponer una excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación. La parte deberá especificar, tan precisamente como sea posible, el fundamento de su excepción. El Tribunal, después de dar a las partes la oportunidad de presentar sus observaciones sobre la excepción deben, en su primera sesión o prontamente después, notificar a las partes su decisión sobre la excepción. La decisión del Tribunal será sin perjuicio del derecho de una parte a oponer una excepción conforme al párrafo (1) u oponer, en el curso del procedimiento, defensas de que una reclamación carece de mérito jurídico”.5
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