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ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL Autor: Horacio J. Ruiz Moreno |
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Ello podría explicarse por diversas razones: diversidad de experiencias profesionales de parte de los árbitros, incluso en su formación (algunos del derecho continental en tanto otros del denominado “common law”), la diversidad de textos en los distintos tratados, etc..
Ante dicho problema surge el tema de la apelación del laudo arbitral. Destácase que ni en el procedimiento arbitral bajo el NAFTA ni en el caso del CIADI, se prevé un recurso de apelación ante un órgano superior.
En el caso del NAFTA, el único recurso previsto es ante los tribunales locales del país en donde el arbitraje tiene lugar, destacándose que dichos tribunales aplicarán las normas locales de arbitraje.3
En el caso del CIADI tampoco existe tal apelación a un tribunal superior, sin perjuicio del proceso de anulación antes comentado que en rigor no constituye una apelación aunque en los hechos, por lo menos en los últimos casos en donde la República Argentina ha resultado demandada, en un caso el actor y en el otro la República Argentina, han solicitado la anulación de los laudos que le han sido desfavorables, respectivamente.4
2. Ver Coe, antes citado, en página 1459-60.
3. Ver Jack J. Coe Jr. , Domestic Court Control of Investment Awards: Necessary Evil or Archilles Heel Within NAFTA and the Proposed FTAA, 19 J. Int`L Arb. 185 (2002).
4. Ver los casos Compañía de Aguas del Aconquija S.A..y Vivendi Universal vs. República Argentina, donde la anulación fue solicitada por la actora y CMS Gas Transmission Company vs. República Argentina en donde la anulación fue solicitada por la República Argentina. De acuerdo con el artículo 52 del Convenio Sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Entre Estados y Nacionales de Otros Estados, la anulación únicamente puede solicitarse en base a las siguientes causas: (a) que el Tribunal se hubiera constituido incorrectamente; (b) que el Tribunal se hubiere extralimitado manifiestamente en sus facultades; (c) que hubiere habido corrupción de algún miembro del Tribunal; (d) que hubiere quebrantamiento grave de una norma de procedimiento o (e) que no se hubieren expresado en el laudo los motivos en que se funde. Las más típicas causales invocadas son las incluidas en los párrafos (b) y (e) anteriores. |