REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
Autor: Horacio J. Ruiz Moreno
  Esta posibilidad que se ha abierto a los inversores particulares ha sido criticada por algunos autores que entienden que ello importaría trasladar los riesgos del negocio del inversor extranjero a los Estados que reciben la inversión, convirtiendo a estos últimos en “verdaderos garantes del éxito del negocio”.1 Dicha crítica, que en nuestro país podría ser asimilada a la ya conocida teoría de la “comunidad de intereses o negocios” esbozada por Podestá Costa y otros autores nacionales en el pasado, sin embargo no tiene su correlato en la práctica. Por ejemplo, en el caso de los arbitrajes bajo NAFTA puede decirse que el promedio de sentencias desfavorables a los Estados parte del convenio es bajo como así también es bajo el número de causas en las cuales las partes llegan a una transacción.2

En el caso del CIADI, y circunscribiéndonos al caso específico de la República Argentina, hasta el presente los fallos desfavorables a la misma son la mayoría, a pesar que el país ha solicitado la anulación de los mismos, conforme lo dispuesto por el artículo 52 del Convenio y la Regla 52 de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje.

2. El problema de los precedentes o la dificultad de crearlos

Un tema que ha sido introducido, al menos a través de comentarios en la prensa o en exposiciones en conferencias especializadas por los representantes de la República Argentina en los arbitrajes en curso, es que en el caso del CIADI, al igual que ocurre con otros tribunales arbitrales, distintos factores atentan contra la uniformidad de criterios a ser utilizados por los distintos tribunales arbitrales y en consecuencia comienza a generarse una dificultad para establecer precedentes que puedan orientar, sea a otros tribunales como a las partes en los distintos procesos.

1. Ver Lydia Lazar, NAFTA Dispute Resolution, Secret Corporate Weapon?, J. Global Fin. Markets, Winter 2000, en 49. Ver también Jack J. Coe Jr. “Taking Stock of NAFTA Chapter 11 in its Tenth Year: An intermim Sketch of Selected Themes, Issues and Methods”, 36 Vand. J. Transna`L. 1381 (2003), citados por Jack J. Coe, Jr. en “Emerging Dilemmas in International Economic Arbitration”, American University International Law Review, 2005, 20 Am. U. Int`l L. Rev. 929.
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