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LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO Autor: Julio César Rivera |
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• Leyes provinciales que prohíben exportaciones También puede entrar en un cuadro de honor de los disparates la ley de la Provincia de Entre Ríos que prohíbe exportar madera a la República Oriental del Uruguay, gesto puramente político para “quedar bien” con los “ambientalistas” de Gualeguaychú pero que importa el desconocimiento liso y llano de la atribución al Congreso Federal de la facultad de legislar sobre comercio exterior.
• Constituciones y leyes provinciales sobre protección de la vivienda única
La Provincia de Córdoba tiene una previsión constitucional sobre la inembargabilidad de la vivienda única; una disposición semejante estaba prevista en el proyecto de reforma a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que fuera rechazado por un plebiscito. Estas disposiciones son claramente inconstitucionales; la extensión del poder de agresión de los acreedores sobre el patrimonio del deudor y las excepciones al mismo son materia propia del Código Civil, cuya sanción corresponde al Congreso Federal.
•La no aprobación de nuevos proyectos inmobiliarios
Las ordenanzas de la ciudad de Buenos Aires suspendiendo los trámites de autorizaciones para nuevas construcciones constituyó un ataque avieso a los inversores. Claro que peor es la actitud de algunos jueces de la Ciudad que se creen que suman las atribuciones de los tres poderes y autorizan o prohíben (generalmente esto último) sin preocuparse por la vigencia de algo denominado división de poderes.
19. Conf. en lo sustancial Villoldo, Juan M., La expropiación en la quiebra: ¿un fenómeno sin límites?, JA 2003-IV-1490. |