|
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO Autor: Julio César Rivera |
|
Obviamente en una sociedad liberal y democrática tanto el autor como sus entrevistados pueden pensar como quieran y tienen derecho a expresarlo por los medios (lícitos) que tengan a su disposición.
Pero en Argentina sigue rigiendo (¿sigue rigiendo?) la Constitución de 1853 que en materia de derecho de propiedad no ha sido alterada por la reforma de 1994 y que ha sido interpretada y aplicada por nuestra Corte Suprema que en el luminoso pronunciamiento dictado en la causa Samuel Kot SRL (8.7.58), en la que justamente un empresario requería la restitución de su fábrica ocupada por los trabajadores, dijo:
“…todos los ciudadanos están sometidos a las leyes y ninguno puede invocar en su favor derechos supralegales, por lo que “aun en la hipótesis de que los obreros tuvieran toda la razón y la empresa ninguna, sería siempre verdad que la ocupación de la fábrica por aquellos es ilegítima, como vía de hecho no autorizada por las leyes”.19
Por lo que una cosa es la expresión de ideas, aún incompatibles con el sistema democrático y liberal de la Constitución, y otra cosa es admitir que la fuerza predomine avasallando así a los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
6. Otras limitaciones a la propiedad, el crédito y los negocios
Hasta ahora nos hemos venido refiriendo a limitaciones a la tutela del crédito y de la propiedad que provienen fundamentalmente de la actuación de los tribunales judiciales. Pero lo cierto es que los otros poderes del Estado, tanto nacionales como provinciales contribuyen seriamente a dañar el clima de negocios en Argentina.
A título de ejemplo podríamos mencionar algunas decisiones provenientes de distintos estamentos.
•Las aduanas interiores
Un caso desopilante fue el causado en la Provincia de La Rioja donde se pretendió imponer una tasa a las bebidas sin alcohol provenientes de una embotelladora de Catamarca, con lo cual se creaba una suerte de “tasa de importación”. |