REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 29/37     
  LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
Autor: Julio César Rivera
  En este sentido el caso paradigmático es SA CAT, que tiene sentencia de la Corte Suprema de la Nación haciendo lugar a la expropiación inversa del 21 de septiembre de 1989, y todavía hoy no se ha determinado el monto que el Estado tiene que pagar; con el agravante de que la Corte – luego de seis años de estudio – ha resuelto que se aplica a la indemnización por expropiación la ley desindexatoria conocida como ley Martínez Raymonda.16

Pero hay muchos otros casos, in cluso recien tes y que no son expropiaciones indirectas o inversas, sino decididas por el parlamento nacional o provincial en los que la indemnización no se paga o no se ha pagado.

El segundo mecanismo son las cooperativas de trabajo; la ley 25589 introdujo la posibilidad de que la actividad de las empresas quebradas fuera continuada por estas cooperativas (art. 21), solución que algunos autores han alabado con argumentos a veces más sentimentales que jurídicos.

Desde nuestro punto de vista esta solución legal no tiene justificación alguna, pues más allá de la deficiente regulación que sume en la perplejidad en numerosos aspectos centrales,17 lo cierto es que estas cooperativas están destinadas en la mayoría de los casos a gestionar pequeños negocios; un ejemplo es el de la fábrica de heladeras Coventry que mereció una nota en el suplemento de Economía del diario La Nación en el que se decía:
“El emprendimiento recibió un subsidio de 200.000 pesos del Ministerio de la Producción provincial, con el que se financió la fabricación de las unidades adquiridas por Wal Mart (100 heladeras); Wal Mart también prometió comprar unidades por un total de $ 63.000; los socios de la cooperativa – que inicialmente se dedicó a vender chatarra - son 39” Huelgan las palabras…

15. 1ª. Instancia comercial, Juzgado nº 4, Ghelco S.A s/ Quiebra, 01/03/2005.
16. CSN, 2006. 11.28, Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana, LL 20/02/2007, pag 3, con lamentable nota de Jorge Mosset Iturraspe, “Un planteo desindexatorio que llega a la Corte con retraso pero con Justicia (vigencia de la ley 24.283)”.
17. V. Rivera – Roitman – Vítolo, Ley de Concursos y Quiebras, Ed. Rubinzal Culzoni, Sta Fe - Buenos Aires,2005, Tomo III, pág 212
Página 29/37