REFLEXIONES
LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EL “ESTADO DE DERECHO” HA DESAPARECIDO DE VENEZUELA
ALGUNAS NOTAS RESPECTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL DOMINIO DE LOS HIDROCARBUROS Y LA LEY 26.197
LA EXPORTACIÓN AGROPECUARIA Y LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
LOS CONVENIOS CONTRA LA INTERFERENCIA ILICITA EN LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO
Autor: Julio César Rivera
  Además estas “empresas” sin capital, crédito, tecnología, mercado, solo pueden subsistir incumpliendo las obligaciones fiscales, previsionales y aun las mismas laborales; o – cuando gerencian negocios de alguna mayor importancia - piden medidas de protección contra la importación como sucede con las fábricas de tractores o motos.

Finalmente, estas continuaciones empresarias prescinden abiertamente de la situación de los acreedores, cuya satisfacción simplemente no está incluida entre sus objetivos. En otras palabras, en estos casos la única preocupación es conservar algunos puestos de trabajo y en ese altar se inmolan las expectativas de los acreedores.

c) La confiscación de hecho de los activos

El último grado de la preterición de los derechos de acreedores y de los propietarios de las unidades empresarias es la lisa y llana ocupación de los establecimientos y su explotación de hecho por los “trabajadores”. Esto es lo que ha sucedido en los conocidos casos Zanón y Bruckman, en los que se han sucedido una serie de acontecimientos que a poco de expuestos demuestran que en Argentina el derecho de propiedad puede desaparecer definitivamente por la acción de algunos activistas sin que la justicia tenga poder para restablecerlo. Así, en el caso Zanón la fábrica ubicada en Neuquén fue ocupada por algunos “trabajadores” sin que el síndico del concurso preventivo – atribuido en el caso de la administración por decisión judicial – pudiera nunca tomar la posesión de la fábrica pese a los reclamos hechos por el juez del concurso a los tribunales neuquinos; los ocupantes utilizan los activos fabriles desde hace años, comercializan los productos con la marca de la quebrada y ya en la etapa de la quiebra han “locado” la planta por una suma irrisoria luego de haber proferido toda suerte de amenazas contra el tribunal porteño para el caso de que se le ocurriera aplicar la ley y liquidar los activos conforme a los mecanismos previstos por la ley de quiebras.

Más o menos semejante fue el caso Brukman, con la diferencia no menos importante de que el juez con competencia en lo criminal ordenó en algún momento el desalojo de los usurpadores, para lo cual fue necesario un operativo casi militar que obviamente fue condenado por múltiples organizaciones de derechos humanos. De todos modos la empresa terminó quebrando pues es obvio que en esa situación de hecho es imposible gestionar la actividad y salir de la crisis.
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