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LA DES(PROTECCIÓN) DEL CRÉDITO Autor: Julio César Rivera |
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De otro modo todo el sistema concursal cae en crisis pues no será ya un modo de licuación de los pasivos del deudor sino además un instrumento de la transferencia de la crisis a los competidores.
b) La continuación de la empresa por cooperativas de trabajo y la expropiación de activos
Estas dos cuestiones se vinculan con el objetivo de la continuación de la empresa quebrada, tema al cual nos hemos referido en numerosas oportunidades y sobre el cual tenemos una posición tomada: la continuación de la empresa quebrada se justifica solo cuando se trata de empresas viables que tienen realmente posibilidades de recuperarse; de otro modo se transforma en la agonía subvencionada por el Estado y de ello hay pruebas numerosas.
La ley 24522 hizo una reglamentación estricta de la continuación de la empresa bajo administración sindical que había dado pésimos resultados durante la vigencia de la ley 19551.
Pero esa finalidad de la ley 24522 se frustró con la crisis de 2002 a partir de la cual se han inventado dos nuevos sistemas: las cooperativas de trabajo que pueden continuar la actividad empresaria, para lo cual se reformó la ley de concursos, por vía de la ley 25589, con técnica imprecisa y creando una serie de interrogantes aún no resueltos; y de hecho mediante la expropiación de los activos para entregarlos a estas cooperativas ya al margen de la ley de concursos.
11. CNCom., sala C, 27.12.2002, Equipos y Controles S.A. s/conc. prev., LL 2003-C, 721, con nota de Guillermo Cabanellas.
12. Monti, José L., Los competidores en el concurso preventivo, JA 2006-IV-1069.
13. Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Comercial Nro. 16 (JNCom) (Nro16), 07/03/2006, Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión, LL 2006-C, 367 - IMP 2006-9, 1247.
14. En los Estados Unidos se admitió una acción de daños contra UPS por haber actuado para causar la quiebra de un competidor; y es en definitiva la intención de la ley española que excluye de la votación a todo acreedor que resulte tal por la adquisición de créditos con posterioridad a la presentación en concurso. |